Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 004633/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4633/2016/CA1: “CANTORO, O.D. c/

COLEGIO PÚBLICO de ABOGADOS de CAPITAL FEDERAL s/ EJERCICIO de la ABOGACÍA - LEY 23187 - ART 47”.

Buenos Aires, de febrero de 2017. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, estas actuaciones se iniciaron en virtud del recurso interpuesto por la parte actora a fojas 74/76, contra la sentencia Nº 5671, del 13 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, mediante la cual se había impuesto la sanción disciplinaria de una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), cfr.

    fojas 62/69vta.

  2. Que, el 01 de abril de 2016 se ordenó el traslado del mencionado recurso a la contraria, por el término de diez (10) días, mediante oficio; cuya confección y diligenciamiento se encontraba a cargo del interesado (cfr. fojas 94).

  3. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28066958#170312186#20170216103151165 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

  4. Que, por otra parte, cabe señalar que la caducidad de la instancia de un recurso directo encuadra en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; configurándose dicho supuesto cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de seis (6) meses (Confr...

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