Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 061927/2012/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 61927/2012 “C.H.A. y otro c/ Cons de Prop Av Rivadavia 3085/89 s/ Daños y Perjuicios” Juzg N° 79-

Buenos Aires a los 20 días del mes de diciembre de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C.H.A. y otro c/ Cons de Prop Av Rivadavia 3085/89 s/ Daños y Perjuicios”.

La Dra.. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia definitiva obrante a fs. 366/374 rechazó la excepción por falta de legitimación opuesta por el Consorcio de copropietarios Avda Rivadavia 3085 con costas a la perdidosa.

    Asimismo hizo lugar a la demanda incoada por H.A.C. y D.A.T. contra el consorcio de copropietarios de la Av Rivadavia 3085 condenándolo al pago de la suma de $

    18.500 con más intereses y costas del proceso.

    Del decisorio apela y expresa agravios la parte demandada en el libelo que luce a fs. 391/393.Corrido el pertinente traslado de ley el mismo fue respondido a fs 395/398.

    A fs. 400 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.-

  2. Previamente y atento lo manifestado por la parte actora en el responde de fs 395/398 es dable recordar que el artículo 242 del Código Procesal, modificado por la ley 26.536, que entró a vigor el 7 de diciembre del 2009, dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualesquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en lo que el “valor cuestionado” sea inferior a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) y que, a los efectos de Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13140000#251917681#20191219075343000 determinar la inapelabilidad de aquéllas, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención.

    Asimismo, dicha norma establece que: “Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.”

    En razón de ello, la limitación de la “summagravaminis no puede aplicarse al supuesto en estudio (conf. art. 242 CPCCN, texto según ley 26.536, sancionada el 28/10/2009; promulgada 25/11/2009 y publicada en el B.O. el 27/11/2009 dado que el monto total de condena de $ 18500 es superior al veinte por ciento (20%) del monto reclamado en la demanda ($ 44.977 art242 inc. 3° 4to. P.C..

    Sentado ello, el recurso de apelación interpuesto ha sido bien concedido y la sentencia resulta apelable, por lo que cabe entrar a conocer en los agravios vertidos por la demandada.

  3. Agravios Las quejas esgrimidas giran sustancialmente en torno a la prueba pericial de ingeniería, que atribuye presuntivamente la causa de las filtraciones a partes comunes del edificio. Señala que no surge acreditado que las filtraciones tuvieran su causa en partes comunes con idoneidad para haber ocasionado los daños, cuyo resarcimiento reclaman los actores y que el mismo fue efectuado cuando el presunto daño estaba avanzado por lo que solicita en esta instancia se revoque el fallo recurrido.

  4. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de...

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