Sentencia de Sala II, 3 de Septiembre de 2010, expediente 29.325
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. -C.Nº 29.325 “CANTON, C.D. s/ procesamiento”
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J.. Fed. N° 10 - Sec. N° 19
E.. N° 3676/08/2
Reg. n° 31.864
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2010.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Señora Defensora Oficial, D.P.M. de Buck, contra el resolutorio de fs. 1/8 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de C.D.C. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado en concurso ideal con arrogación de título que no le corresponde (artículo 54; 247 segundo párrafo y 296 en función del 292, primer párrafo del C.P).
II- Se agravia el apelante de que la calificación legal escogida por el a quo al encuadrar la conducta desplegada por su asistido no es apropiada.
Considera que como no se ha incautado el título de abogado presuntamente falsificado,
la imputación por el uso de ese instrumento debe caer, así como la de arrogación de ese título que concurre de manera ideal ,solicitando de ese modo que en esta instancia se disponga su sobreseimiento.
III- Se inician las presentes actuaciones a partir de la denuncia formulada por I.E.C., asesor letrado de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, dando cuenta que C.D.C. -interventor del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Brandsen, Provincia de Buenos Aires- se habría presentado en el Concurso Público n°21 para cubrir la vacante de encargado titular del mencionado registro, alegando poseer título de abogado, cuando en realidad no lo es. Si bien en un comienzo manifestó ser idóneo, posteriormente y al momento de efectuar las correspondientes impugnaciones invocó su condición de letrado, circunstancia que fuera advertida por otro de los postulantes al cargo.
Intimado que fuera por las autoridades a presentar el correspondiente título habilitante que acreditara dicha condición el imputado no cumplió con tal requisitoria. Con posterioridad y al ser interrogado por el Área de Sumarios del mencionado organismo manifestó que el único título que posee es el de Procurador expedido por la Universidad de la Plata -circunstancia corroborada por las autoridades de esa casa de estudios a fs.16/7 de los autos principales- y que lo que señalara al respecto en su declaración jurada se trató de un “…error de vuelco de datos…”.
El avance de...
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