Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2023, expediente CCF 012998/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 12998/2019/CA2

CANTON, A.L. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA

EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 –Secretaría N° 2

Martín, de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra los honorarios regulados en favor de la Dra. S.d.R.M., por altos y bajos,

    respectivamente.

    La parte demandada, considero que los emolumentos regulados habían sido elevados en relación a las tareas desarrolladas y etapas cumplidas.

    Asimismo expreso que el presente amparo no contenía valor económico, contrariando lo estipulado por la ley 17.423.

    Por su parte la Dra. M., expreso, que los honorarios habían sido bajos, en relación a la naturaleza,

    importancia, extensión y resultado de las tareas desarrolladas, lo que a su entender ameritaba una justa retribución por el trabajo realizado.

    Hizo mención a lo establecido por el Art. 17 de la Constitución Nacional, como así también al carácter alimentario de los honorarios.

    Por último, cito doctrina y jurisprudencia, que estimó era aplicable al caso.

  2. Ello así, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició

    con el objeto que se le ordenare a la accionada, Plan de Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Salud del Hospital Italiano, la cobertura del 100 % de la internación geriátrica en la “Residencia Geriátrica San Eloy”, según prescripción médica, con respecto a la madre de la amparista [vid escrito inicial, Punto

  3. OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

  4. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde ELEVAR los honorarios regulados según la Cesión de Honorarios realizada por el Dr. P.N.R., en favor de la Dra. S.d.R.M., por la dirección letrada de la parte actora, a la cantidad de 20 UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA

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