Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2019, expediente CFP 021029/2018/6/1/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 21029/2018/6/1/CA3 CCCF - SALA I CFP 21029/2018/6/1/CA3 “Cantín, A.D. y otro s/

prescripción de la acción penal”

Juzg. Fed. N° 10 - Sec. N° 19 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de M.S.J. (fs. 23/27) y A.D.C. (fs. 28/30), contra la resolución que luce a fojas 18/22, mediante la cual el a quo rechazó por improcedentes los planteos de excepción de falta de acción por prescripción oportunamente deducidos.

Los Dres. B. y B. dijeron:

  1. En el decisorio en crisis se señala que el objeto procesal de esta investigación consiste en “… una única maniobra criminal iniciada en el año 2005 y culminada en 2009, cuyo designio fue otorgar apariencia de licitud, distanciar de su origen ilícito y finalmente convertir en efectivo, de modo tal de impedir su trazabilidad, una gran parte de las ganancias ilícitas obtenidas como consecuencia de la asignación irregular de la mayor porción de obra pública vial en la provincia de S.C. a las empresas del conglomerado liderado por L.A.B., investigadas en la causa nro. 5048/2016”.

    En función de ello, el Magistrado Instructor indicó

    que en principio la figura penal aplicable sería el artículo 278, inciso 1, del Código Penal, en la redacción vigente a la fecha de los hechos (esto es, conforme la Ley 25.246, B.O. 10-05-2000), el cual preveía un máximo punitivo de 10 años de prisión.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34119202#250662121#20191125121609629 A su vez, entendió que en el caso se trataría de un “delito continuado”, por lo que el término de la prescripción debía contarse desde el momento en que el delito había cesado cometerse (art. 63 del C.), circunstancia ésta última que, según la imputación formulada en autos, aconteció el 29 de diciembre de 2009 (cuando se libró el cheque nro. 2798299 direccionado a B.M.S. -uno de los proveedores cuestionados- y fue canjeado luego por dinero en efectivo en Meat Trading SA).

    En consecuencia, teniendo en cuenta que los imputados fueron llamados a prestar declaración indagatoria con fecha 11 de julio pasado, concluyó que la acción penal no se encontraba prescripta.

    Por otra parte, en atención a lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, tuvo en cuenta además que el presente legajo se originó en el marco de la causa 15.734/2008, a raíz de la denuncia efectuada por la dip. E.M.A.C. respecto de una posible operatoria de lavado de activos y pago de sobornos a través de la facturación apócrifa por parte de Gotti SA (conforme fs.

    1189 de aquel legajo). Y en esa dirección, de conformidad con lo argumentado por dicha parte, ponderó que “la operación aquí

    estudiada se enmarca dentro de una asociación ilícita de la que formaron parte distintos funcionarios públicos y, [que] si bien aún no se ha formulado en este caso acusación alguna contra ellos, lo cierto es que el legajo se encuentra en plena etapa...

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