Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Junio de 2020, expediente CIV 064912/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

64912/2016

CANTIE, RAHI PAUL Y OTRO c/ ROJAS, N.G.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 1 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la actora contra la resolución de fs.546, del 13 de mayo próximo pasado, mantenida a fs.549 (20/mayo/2020).

  2. La decisión bajo recurso habilitó la feria judicial extraordinaria y denegó el pedido de notificación de la sentencia, al demandado rebelde, por carta documento del Correo Oficial de la República Argentina con acuse de recepción, haciendo constar en ella que el fallo completo se encuentra disponible en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de grado hizo mérito de que a pesar de las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia que motivara la feria cuya habilitación decreta, ello no puede importar el eximir a la parte del cumplimiento de la notificación de la sentencia prevista por el artículo 136 de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desde que se trata de un requisito inexcusable, aun en el caso del rebelde. Además, destaca que la publicación de sentencias en el CIJ (Centro de Información Judicial – www.cij.gob.ar), sólo se efectúa respecto de las dictadas por la alzada y por la C.S.J.N.

    Asimismo, en oportunidad de rechazar el recurso de reposición deducido contra tal denegatoria, agregó como fundamento que las circunstancias excepcionales que nos tocan atravesar deben armonizarse con el cumplimiento de las directrices procesales y el resguardo de los derechos que asisten a la accionada rebelde. Más aun, al tener en cuenta que la notificación de la sentencia puede ser Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    efectuada no sólo por cédula, sino también por acta notarial, cuyo costo integrará, oportunamente, las costas que, en su caso, deba abonar el condenado.

  3. Funda sus agravios la accionante en oportunidad de interponer sus recursos a fs.547/548 (20/05/2020), sosteniendo que la resolución que impugna no ha advertido que en razón de las circunstancias excepcionales que nos encontramos atravesando y dado que han transcurrido más de dos meses de la feria judicial extraordinaria, se torna imposible...

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