Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Junio de 2013, expediente 14445/2012

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14445/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 153652

AUTOS: “C.M.O. C/DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL CONSEJO

DE L S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 24 de junio de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I.D. examen de la demanda, surge que la titular de autos solicitó a la ANSeS el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.018

en atención de haberse desempeñado en el Poder Judicial de la Nación como Jefe de Despacho de 1ª, y que a tal efecto presentó la renuncia en forma condicionada conforme lo establecen los Dtos. 8820/62 y 9202/62. Cabe acotar que, previamente y ante el dictado de la Circular ANSeS nº 56/06, que ordenaba desconocer los servicios de los Jefes de Despacho de 1ª, la actora tramitó en sede judicial una acción meramente declarativa, que concluyó con el dictado de sentencia por la que se la declaró comprendida en el régimen jubilatorio establecido por el régimen especial.

No obstante ello, una vez que hubo intervenido la DAF,

a la que por aplicación del Dto 109/76 corresponde liquidación y pago del beneficio, este organismo le anticipó que, tal como ya lo había hecho con el resto del personal en situaciones similares, no le iba a liquidar el beneficio.

  1. Sustanciada la causa, la titular a cargo del Juzgado Federal nº 8 del fuero dictó sentencia por la cual admitió la acción de amparo promovida; ordenó a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura de la Nación que efectivice el beneficio acordado por la ANSeS, practicando la liquidación y pago pertinente en los términos del Dec. 109/76, en el término de 30 días a computar a partir de la fecha en que quede firme su decisorio; impuso las costas en el orden causado en atención a las particulares cuestiones debatidas en autos y reguló honorarios.

    Contra esta, apelaron ambas partes y la representación letrada de la actora.

  2. La demandada cuestiona la vía procesal escogida,

    por cuanto considera que el marco del amparo resulta estrecho y ajeno a la posibilidad del debate requerido, y niega haber incurrido en omisión alguna que pudieren haber afectado derechos y garantías reconocidos por la C.N., o ejercido una conducta que pueda ser calificada de manera inequívoca como manifiestamente ilegal. En segundo término, se agravia del reconocimiento del beneficio en los términos de la ley 24.018 efectuado en sede judicial,

    aduciendo que el beneficio concedido mediante la Resolución ANSeS nº 739 se sustentó en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR