Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 009550/2011/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA C

9550/2011.CANTESAN SA c/ DECIDERIO BRAVO Y OTROS

s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

Juz. 64 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 461/462 rechaza el pedido de intervención de terceros solicitado por el tercero G.V.T., como asimismo la prueba que ofreciera por innecesaria, con costas por su orden atento las particularidades de la cuestión.

Contra este decisorio se alza el mencionado T. a fs. 464 quien funda sus agravios a fs. 466/477, cuyo traslado fue contestado a fs.479/488.

II) Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos:

258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386, in fine, del ritual;

CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

Por lo tanto, solo se abordarán las cuestiones que se consideren sustanciales y conducentes para decidir el conflicto (C.., S.C., in re “B., M. c/ Marcacchio, D. s/ interdicto”, del 23-10-14; id.id., in re “G., N. c/ G., J. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 30-11-14 y sus citas).

Fecha de firma: 13/12/2018

Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA C

III) Sentado ello, y previo al ingreso del estudio de la cuestión, se hará una breve descripción de las constancias de la causa.

Con fecha 28 de febrero de 2011 la actora CANTESAN SA promovió la presente demanda contra D.B. y Gaudelia SA y/o quienes resulten responsables segun las probanzas de autos, a los efectos de que se declare la inexistencia del acto y/o nulidad del asiento registral MFR Matrícula 05-

7649 Lote A1 del Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de S.d.E..

Manifestó ser propietaria del inmueble en cuestión desde el año 1982 e impugna la escritura de compraventa de Cantesan SA a D.B. identificada como escritura pública n°277 del 11-12-

1988, y alega que al no existir como instrumento público válido no es posible la existencia de otras escrituras válidas posteriores. Considera que se trata de un acto inexistente sobre el que se consignó un asiento registral falso.

Producida la prueba en autos, clausurado el período probatorio, y con autos a sentencia, el magistrado advierte que del informe de dominio glosado a fs. 170 surge la existencia de un nuevo titular registral, a saber, G.V.T.,

a quien decide citar como tercero por entender que se da en la especie, un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario y ordena su citación en los términos del art. 94 del C.. Procesal. En consecuencia, decidió suspender el llamamiento de autos a sentencia. (ver fs. 227) .

A fs. 326/336 se presenta el referido T. quien articula la nulidad de todo lo actuado por haberse cumplido el proceso sin su intervención. A

Fecha de firma: 13/12/2018

Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA C

Cantesan. -2-

fs. 407/408 se desestimó el incidente de nulidad,

resolución confirmada por esta Sala a fs.444/445.

En el pronunciamiento apelado de fs. 461/462

el magistrado rechaza el pedido de intervención de terceros solicitado por el citado T. en el entendimiento de que la facultad de traer un tercero a juicio solo compete a la actora o a la demandada,

más no a un tercero. A su vez argumenta que aquéllos a quienes pretende citarse habrían intervenido en una relación jurídica diferente de aquélla que pretende impugnarse en autos.

IV) El quejoso se agravia en lo sustancial por cuanto considera que no se ha integrado la litis con todos aquéllos que componen un litisconsorcio pasivo necesario, por lo que debió citarse también a los notarios, cuya intervención solicita. Señala que la resolución recurrida es contradictoria por cuanto pone de manifiesto que su citación se efectuó

ya que la controversia le era común, y con el fin de que eventualmente la sentencia le sea opuesta sin convertirse en demandado ni objeto de la ejecución de la sentencia pues se persigue únicamente la nulidad de la escritura celebrada entre Cantensan SA

(actora) y B., sin advertir que la eventual invalidez de esas transmisiones provocaría una afectación de su derecho, aun cuando el decisorio no podría ejecutarse en su contra. Argumenta que se le ha restringido su posibilidad...

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