Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente L 52264

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.264, “C., O.A. contra Municipalidad de Lomas de Z.. ley 23.551”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Lomas de Z. declaró que la cesantía dispuesta por la Municipalidad de Lomas de Zamora contra O.A.C. es contraria a las normas que amparan la estabilidad sindical instituida en la ley 23.551; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 52 y 63 inc. 1º ap. “b” de la ley 23.551, 14 y 14 bis de la Constitución nacional; 19 del dec. ley 7718/71 y doctrina legal que cita el apelante.

  2. El recurso, en mi opinión, es procedente.

    1. Asiste razón a la parte actora en cuanto aduce que el tribunal de trabajo que intervino en esta causa no resolvió la controversia sometida a su decisión en los términos de la relación procesal, la que se circunscribe a la reinstalación en el puesto de trabajo del actor con más los salarios caídos con sustento en su condición de representante sindical (arts. 48 y 52, ley 23.551), dejado cesante subsistente la garantía prevista en la ley .

    2. La limitación a que se consideró constreñida su actuación jurisdiccional el tribunal a quo por tratarse de un reclamo formulado por un agente municipal titular de un empleo público, configura una errónea interpretación del art. 52 de la ley sindical 23.551 de aplicación y de la doctrina legal vigente.

    3. Efectivamente, de conformidad con el procedimiento instituido por el art. 52 de la ley 23.551 citada, le está vedado al principal adoptar las medidas enunciadas en su normativa, subsistente la garantía sindical de que gozan los trabajadores amparados por los arts. 40, 48 y 50 del ordenamiento legal mencionado. El art. 30 del decreto reglamentario 467/88 se refiere expresamente a...

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