Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 029753/2014

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.C., JOSE DAVID c/ CANTEROS, M.A. Y OTROS Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 29753/2014 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Los Sres. A.C., P.C., J.H. y J.C.A.C.F. apelaron la imposición de las costas del pronunciamiento de fs. 83/91.

    El memorial de agravios corre en fs. 110/113 y fue contestado por J.D.C., mediante apoderada, en fs. 119/22.

  2. A fin de ordenar la exposición, debe tenerse presente que las actuaciones fueron iniciadas por el Dr. A.F.N., en su carácter de árbitro amigable componedor del diferendo: “Canteros, J.D. c/Hernandez, J.E. y otros s/incumplimiento contractual y daños”

    para que se trate el rechazo de la denuncia por recusación por un hecho acaecido con posterioridad a su designación (conf. art. 747 CPCC).

    Venidas las actuaciones ad effectum videndi surge de su compulsa que la causal sobreviniente que se invocó fue la revocación que hizo el Sr. H. -uno de los integrantes del litisconsorcio pasivo- del mandato que había otorgado al Sr. N. para que actuara en defensa de sus intereses (v. fs. 252). No obstante, el árbitro desechó la configuración de tal causal en su decisión de fs. 276 refiriendo que continuaba siendo apoderado de empresas en la que ambas partes tenían intereses (vgr. T.L.. y Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24149437#154524440#20160830112155780 Ttamgo SA) y otras donde el recusante tenía condición de socio gerente y controlante. (v. gr. Doxa y Transportes Ttamgo SA).

    Pues bien, debe prevenirse de modo inicial que la resolución aquí obrante en fs. 83/91 abordó en los apartados II y III una cuestión que claramente extralimita la intervención autorizada por el art. 747 CPCC, con lo cual este Tribunal ceñirá su decisión a la puntual cuestión litigiosa traída a conocimiento: las costas impuestas al recusante por el rechazo de su planteo.

    Y esas costas, refieren exclusivamente a la actuación que les cupo a los Dres. S. y N. en la presentación inaugural de fs. 1/3 y aquella espontánea del Dr. Castro Cramwell (fs. 30/2) luego de la cual las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas (v. fs. 33). Esto implica que no se tomarán en cuenta el resto de las intervenciones profesionales de las cuales bien pudo...

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