Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 000583/2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 583/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79621 AUTOS: “C.D.A.M. ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 3).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) A fs. 586 corre la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que vía admisión del recurso de queja interpuesto por la aseguradora, habilitó

el recurso extraordinario de fs. 475/494 (que había sido denegado a fs. 514 y en consecuencia, dejó sin efecto el fallo de fs. 471/474 dictado por la Sala II, en lo que se refiere al capital de condena, mandando dictar nuevo pronunciamiento con sustento en el criterio adoptado en la causa “E.D.L. c/ Provincia ART SA s/ accidente-

ley especial”.

Que la controversia puntual que fue objeto de decisión por el Alto Tribunal, radicó en la solución que adoptó la Sala II de mantener lo resuelto por el juzgado de grado de aplicar al capital de la prestación a cargo de la aseguradora en forme retroactiva el índice RIPTE de la ley 26.773.

  1. Que el criterio adoptado por la Corte Suprema y que aquí corresponde aplicar conforme el antecedente que se cita supra, concuerda con la solución que he adoptado en casos de aristas similares.

    En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil, las leyes se aplicarán a partir de su entrada en vigencia, aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en la medida que ellas se refieran al futuro, lo cierto es que la aplicación retroactiva de una norma de orden público si bien es excepcional, de ello no se sigue necesariamente la inconstitucionalidad automática de la misma, a menos que del análisis concreto se demuestre la irrazonabilidad de la medida y, en su caso, la existencia de perjuicios respecto de una de las partes en su derecho de propiedad.

    Sin embrago, la actualización del índice R. o, en su caso, del incremento del 20% al presente caso resulta inadmisible, no por la aplicación de la ley que, reitero, es inmediata, sino porque no es una hipótesis comprendida en el inciso 5 del artículo 17 de la ley 26.773.

    La norma del inciso 6 del artículo 17 de la ley 26.773 no puede ser leída sin tener en cuenta las prescripciones del inciso 5 y del artículo 8 de la citada ley. La norma del Fecha de firma: 09/02/2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR