Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 025541/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54443

CAUSA Nº 25541/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 60

Autos: "CANTERO, SERGIO RAUL C/ EXPERTA ART

S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL".

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por el actor SERGIO

RAUL CANTERO con la demandada EXPERTA ART S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  3. Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios a los peritos los peritos P.T.,

-medicina del trabajo / legista- y JENNIFER SOL EMANUEL -licenciada en psicología-, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme las normas arancelarias aplicables en las respectivas sumas de $50.000 (Pesos cincuenta mil) y $40.000

(Pesos cuarenta mil).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1)

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor SERGIO

RAUL CANTERO con la demandada EXPERTA ART S.A. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2) C. en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3)

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

Regular los honorarios de los peritos los peritos P.T.,

-medicina del trabajo / legista- y JENNIFER SOL EMANUEL -licenciada en psicología- en las respectivas sumas de $50.000 (Pesos cincuenta mil) y $40.000 (Pesos cuarenta mil) y a cargo de la demandada como se convino en el acuerdo. 4) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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