Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 001164/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 1164/2015/CA1

AUTOS: “C.R.P.R. C/ CNO SA S/ LEY

22.250”

JUZGADO NRO. 80 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia dictada en grado ha sido apelada por Supercemento SAIC, por J.C. Construcciones Civiles SA, por Constructora Norberto Odebretch SA - Benito Roggio e Hijos Construcciones SA -

    Supercemento SA - José Cartellone Construcciones Civiles SA Unión Transitoria de Empresas y por CNO SA a tenor de los memoriales incorporados el 11/5/2021. El perito contador apela sus honorarios por estimarlos bajos.

  2. SUPERCEMENTO SA se queja porque se admitió el reclamo por horas extraordinarias supuestamente no abonadas en base a la prueba testifical, y la condena al pago de las sanciones previstas por los artículos 18

    de la ley 22.250 y 80 de la LCT. Apela la solidaridad decretada respecto de los integrantes de la UTE a quien sindica como la empleadora del actor, la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos intervinientes, por considerarlos altos.

    J.C.C.C.S. apela la condena a su parte, argumentando que el actor prestó servicios a favor de la UTE y que la normativa aplicable descarta la responsabilidad solidaria de Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    quienes integran esa unión. Se queja por la imposición de las costas y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por estimarlos elevados. El Dr. Decourgez apela sus honorarios por considerarlos bajos.

    La Unión Transitoria de Empresas apela la valoración de la prueba testifical que sirvió de sustento a la procedencia de las horas extraordinarias reclamadas y que incidió en la condena al pago de la sanción que establece el art.18 de la ley 22.250, en tanto afirma que habría cancelado los aportes correspondientes al fondo de desempleo. Resiste la sanción del art.80 de la LCT argumentando que cumplió la obligación de entrega establecida en la norma. Plantea la inconstitucionalidad de las Actas Nº 2601 y 2630 de esta Cámara por considerar excesivas a las tasas y porque la aplicación de la primera fue fijada en forma retroactiva. Se queja por la distribución de las costas y por los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por elevados. Su representación letrada apela los honorarios establecidos a su favor por estimarlos bajos.

    CNO SA también cuestiona la condena solidaria y destaca que no fue empleadora del actor, por lo aduce que nada habría tenido que ver en la desvinculación. Argumenta que C.R. trabajó para la UTE, por lo cual “las obligaciones laborales en razón de tareas de utilidad común (tareas consorciales) serán solventadas únicamente con el fondo común operativo y no con el patrimonio individual de cada miembro de la unión”. Se queja porque se admitió el pago de horas extraordinarias supuestamente realizadas, a cuyo efecto cuestiona la valoración de la prueba testifical. Apela la procedencia de las sanciones previstas en los arts.18 de la ley 22.250 y 80 de la LCT, la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos intervinientes, por elevados. La Dra. P. apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

  3. Para una mayor claridad expositiva conviene recordar que no llega discutido a esta Alzada que el accionante prestó servicios en relación de Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    dependencia con la UTE AGUAS DEL PARANÁ integrada por CNO,

    ROGGIO, SUPERCEMENTO Y CARTELLONE, entre el 28 de julio de 2011

    y el 19 de septiembre de 2014 –fecha en la que fue notificado del despido directo sin invocación de causa por parte de la UTE- y que lo hizo en calidad de oficial carpintero en el marco del CCT 76/75 y de la ley 22.250.

    Las apelantes cuestionan la conclusión relativa a la deuda por horas extraordinarias. C.R. alegó que trabajaba de lunes a viernes de 7:30 a 18:30 horas y los sábados de 7.30 a 16 horas y, como se destaca en la sentencia de grado, la Unión empleadora se limitó a desconocer el horario invocado, pero no expresó cuál era la extensión de la jornada asignada al trabajador. El hecho de limitarse a negar y no explicitar los hechos importa el incumplimiento de la carga procesal de afirmación, con arreglo a la cual los hechos relevantes deben ser expuestos en su plenitud.

    Esto constituye una presunción en contra de la parte demandada (art.163

    inc.5 CPCCN).

    La circunstancia de que, según los recibos de haberes...

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