Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Octubre de 2022, expediente CNT 047492/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF.: EXPTE. Nº: 47492/2016/CA1 (54846)

JUZGADO Nº:4 SALA X

AUTOS: “CANTERO, R.D.C., BELCLEAN SERVICIOS

ESPECIALES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.185/187 interpuso la actora a tenor del memorial que obra en formato digital que no mereció réplica adversaria -conforme Sistema de Consulta digital Web Lex 100.-

  2. La actora cuestiona la decisión de la Judicante de anterior grado en cuanto consideró que el despido dispuesto por la trabajadora no resultó ajustado a derecho, y por ende, rechazó las pretensiones indemnizatorias reclamadas en el inicio. Refiere que la magistrada yerra al limitar la cronología del intercambio telegráfico y si una pieza postal fue recibida o no, como así también, de quien habría sido la culpa de que una pieza postal circunstancial fuera recibida o no, pues alega básicamente que el silencio epistolar en que incurrió su parte es circunstancial ya que jamás supo de las misivas que le cursó la ex empleadora hasta la recepción de la contestación de la demanda.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Las constancias que exhibe la causa imponen el rechazo de la queja porque la apelante no se hace cargo de los fundamentos dados por la juez “a quo” para resolver con acertado criterio que la accionada no guardó silencio ante los requerimientos que le formuló la actora, dado que los despachos telegráficos mediante los que le hizo saber en reiteradas ocasiones que podía y debía retomar tareas en su lugar y horario habitual de trabajo, fueron dirigidos al domicilio real que la accionante consignó oportunamente en sus misivas.

    En efecto, quedó probado en la causa que las comunicaciones cursadas a la trabajadora para que se presente a trabajar fueron dirigidas al domicilio real de la señora C. en la calle 167 nro.2165, CP 1876 Bernal Oeste, Provincia de Buenos Aires,

    conforme surge de los informes al Correo Argentino que obran a fs. 115 y 120 (ver carta documento del 8/11/2013 y sus reiteraciones de fecha 18/11/2013, 21/11/2013 y 23/12/2013

    (cfr. fs. 57/61), e informativa al Correo Argentino a fs. 111/115 y fs. 117/120), siendo devueltas con la observación “cerrado con...

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