Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Junio de 2021, expediente CSS 084587/2009/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 84587/2009

Autos: “C.R.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por parte la actora que fuere concedido con efecto diferido contra la resolución de fs 236 del 4 de mayo de 2018 donde el Sr. Juez de grado aplica las pautas sentadas por la Excma.

C.S.J.N. in re: “Badaro” Sentencia del 26/11/2007 a los efectos de actualizar la prestación básica universal y resuelve que no se encuentra acreditada la confiscatoriedad de conformidad con la doctrina judicial emanada en el precedente “A.C...

En primer lugar cabe señalar que respecto a las manifestaciones vertidas en el punto I.b) del memorial de agravios, no corresponde su análisis en tanto no guarda relación con lo resuelto en la resolución que apela.

Aclarado ello, respecto al recurso concedido con efecto diferido, la recurrente sostiene que en el caso de autos debe ordenarse el reajuste de la P.B.U. (Prestación Básica Universal) mediante el I.S.B.I.C. (Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y de la Construcción), solicitando su utilización.

En oportunidad de expedirse en relación a la actualización de la Prestación Básica Universal el Alto Tribunal de la Nación en la causa “Q., C.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la Seguridad Social (C.N.

art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial – aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos”

(Considerando N° 9). Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el ´total del haber inicial´ –

pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.”

(Considerando N° 10).

Es oportuno señalar en este lugar que la Corte Suprema no ha desatendido...

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