Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Marzo de 2023, expediente CNT 018680/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación SENT. EXPTE. Nº: 18680/2017 /CA1 ( 62308)
JUZGADO Nº: 24 SALA X
AUTOS: “CANTERO, RAMON PRIMO C/ ASOCIART ART S.A.
S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
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Vienen estos autos a la alzada por mantener la parte actora el recurso de apelación interpuesto en fecha 4/5/22 al expresar los correspondientes agravios el cual fue replicado por su contraria.
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Sostiene la recurrente que no ataca la sentencia definitiva propiamente dicha, sino que expresa agravios en los términos del art. 117 de la Ley 18.345 en relación a la pericia médica que fue la prueba base para dictar dicha sentencia.
Relata que designada como perito la Dra. P.R.R.F.. la médica estaba excedida en el plazo que tenía para presentar el dictamen pues, intimada en fecha 4/3/21 a presentar la pericia en el plazo de 10 días, ha presentado su informe en fecha 21/3/21 lo que motivó que el actor solicitara su remoción en razón de no haber presentado su informe dentro del plazo que le otorgó el juez “ bajo apercibimiento de remoción” . Teniendo en cuenta lo normado por el art. 53
de la Ley 18.345 que dice: "Todos los plazos serán improrrogables y perentorios y correrán desde el día siguiente al de la notificación. (...). El vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna.", solicitó en su momento se tenga por presentada la pericia médica fuera de término y se sortee un nuevo perito médico lo que fue desestimado el 3/5/22 por el juez de primera instancia ( "...En atención a las Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación constancias de autos, y en virtud del principio de incorporación de la prueba,
desestímase el pedido de remoción de perito solicitada...")
En fecha 4/5/22 la parte interpuso recurso de apelación, el cual, en los términos del art. 110 de la la Ley 18.345, mantiene en esta instancia insistiendo,
básicamente, en que el informe pericial de la perito médica debió ser desglosado y la perito debió ser removida de su cargo. Manifiesta que corresponde designar un nuevo perito médico en autos.
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Adelanto que, a mi juicio, no cabe sino desestimar el recurso interpuesto.
En efecto, lo relevante en el caso -a mi ver- es que la parte no expresa en el memorial en análisis cuál es el agravio...
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