Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 023675/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23675/2011 - C.M.J. c/ FATE S.A.I.C.

  1. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

    se procede a votar en el siguiente orden:

    El D.M.S.F. dijo:

    I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las codemandadas Fate S.A.I.C.

  2. y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (continuadora de La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), según los escritos de fs. 486/491 y fs. 492/494, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 501/504 y fs. 505/510, en ese orden.

    II- En primer lugar, cuestionan las codemandadas Fate S.A.I.C.

  3. y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (continuadora de La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.) la condena impuesta en origen con fundamento en el artículo 1.113 del Código Civil y, al respecto, estimo que no les asiste razón en sus planteos.

    En efecto, para fundar la condena contra la empleadora del actor (Fate S.A.I.C.I.) el magistrado de grado anterior ha considerado que su participación debe ser encuadrada en la figura del “dueño o guardián” a la que alude el artículo 1.113 del Código Civil, en tanto -tal como señaló-, ha quedado demostrado en autos -en función de las pruebas colectadas, en especial la testifical y pericial médica- que los daños sufridos por el Sr. C. y la patología que presenta revisten carácter de enfermedad laboral y tienen nexo de causalidad adecuado con las tareas desempeñadas a las órdenes de su empleadora a lo largo de la vinculación laboral, las que requerían de un constante esfuerzo físico diario.

    En otras palabras, los daños que padece el accionante acaecieron por el riesgo o vicio de la actividad (tipo y mecánica de las tareas) que debía desarrollar en ocasión del desempeño de sus labores bajo Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20529564#172413663#20170221120807430 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dependencia de la demandada Fate S.A.I.C.

  4. y en las condiciones de trabajo descriptas en la demanda, debidamente acreditadas –reitero- con las elementos probatorios que surgen de las constancias de la causa, sin que las exposiciones recursivas desvirtúen tal conclusión con la indicación de elementos y argumentos idóneos, serios y fundados a tales fines.

    Las recurrentes se limitan a poner en tela de juicio la idoneidad de las pruebas producidas en la causa para acreditar los extremos en cuestión, pero lo cierto es que sus planteos no tienen el alcance que pretenden atribuírsele en la expresión de agravios y, por tanto, resultan insuficiente en cuanto apuntan a quitar valor convictivo a tales probanzas, frente a los elementos concordantes que surgen de éstas y que fueron puestos de manifiesto en la sentencia recurrida.

    En efecto, comparto el criterio del magistrado de grado anterior en cuanto a la suficiencia de la prueba testifical aportada a la causa para acreditar el tipo y mecánica de las tareas que desarrollaba el trabajador, en tanto –tal como destacó, en términos no contradichos eficazmente en los recursos que se analizan (cfr. art. 116 de la L.O.) y a los que adhiero- los testigos que declararon en autos (ver declaraciones de N. a fs. 406, B. a fs. 407, D. a fs.

    409, M. a fs. 410 y M. a fs. 411) coincidieron -básicamente y en líneas generales- en que el actor durante toda su jornada de trabajo movilizaba y manipulaba a repetición cubiertas de un peso más que considerable (oscilaban entre 5 y 25 o 30 kilos, según se tratara de cubiertas para automóvil o para camioneta).

    Cabe destacar que la mera circunstancia de que el testigo Denis (fs. 409) tenga juicio pendiente con la demandada no basta para descalificar su testimonio y privarlo de eficacia, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral, puesto que no se trata de un testigo excluido. Debe tenerse presente que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20529564#172413663#20170221120807430 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX aportar datos al respecto, y en muchas ocasiones la prueba testifical constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate.

    Dicha circunstancia (vale decir, que sea titular de una pretensión judicial contra la demandada), no constituye por sí sola un elemento que impida acoger su declaración como útil para la dilucidación de la litis, ni lleva a dudar de la veracidad de su testimonio si, como en el caso, sus manifestaciones –apreciadas, como dije, con mayor rigurosidad y estrictez- se exhiben idóneas y convincentes a los fines que interesan.

    Desde esta perspectiva estimo que los embates de las apelantes en orden a la ponderación de dicha prueba testifical, se revelan ineficaces e insuficientes en cuanto apuntan a quitar valor convictivo a tales declaraciones -y a justificar su descalificación-, frente a los elementos concordantes que surgen de éstas y que fueron puestos de manifiesto en la sentencia recurrida. En efecto, las apreciaciones que formulan en sus escritos recursivos, no alcanzan para desvirtuar la valoración que efectuó el magistrado anterior, toda vez que los aspectos en los cuales habría –a criterio de las apelantes- ausencia de convicción y falta de coincidencia en los testimonios referenciados, no revisten una gravedad tal que quite convicción a los aspectos sustanciales de los mismos.

    Ello, por cuanto las declaraciones señaladas se complementan entre sí de tal modo que, unidas, llevan a tener por cierta la versión de los hechos dada en el inicio (en orden al tipo de tareas que realizaba el actor y el modo en que éstas eran desempeñadas, la mecánica de su desarrollo y las condiciones laborales en que eran prestadas -condiciones del ambiente de trabajo-), por cuanto existe -en mi criterio-

    concordancia en los aspectos fundamentales de sus testimonios versando las contradicciones e imprecisiones sobre hechos secundarios que en nada cambian la suerte del litigio.

    Es así que -pese a las razones que invocan las apelantes- tales declaraciones revisten plena fuerza Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20529564#172413663#20170221120807430 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX probatoria a fin de corroborar la versión de los hechos dada en el demandada y respaldar la decisión adoptada en la anterior instancia (cfr. art. 9 de la L.C.T.) pues, analizadas íntegramente y en sana crítica, y conjuntamente...

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