Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Noviembre de 2022, expediente CAF 014069/2014/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14069/2014

CANTERO, M.R.(.TF 22965-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

509/512, replicado a fs. 532/534, contra la resolución agregada a fs. 506/507;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 17 de febrero de 2020, agregada a fs. 506/507, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió que el Fisco Nacional adeudaba al Dr. E.B.C. la suma allí expresada, en concepto de intereses por la demora en el pago de sus honorarios, devengados entre el 21/07/2016 al 19/11/2019, fecha en la que se depositaron los honorarios.

  2. Que, contra esa resolución, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 509/512, que fue contestado a fs. 532/534.

    Por un lado, alega la incompetencia del Tribunal a quo para resolver la pretensión relativa a la adición de intereses a los honorarios oportunamente regulados, pues no es órgano ejecutor de sus propias sentencias.

    Por el otro, sostiene que lo resuelto atenta contra el procedimiento de pago establecido en los artículos 20 de la ley nro. 24.624, 22 de la ley nro.

    23.982 y 132 de la ley nro. 11.672. En suma, manifiesta que en la especie no se verificó un supuesto de mora de la administración para que procediera el pago de intereses, en razón de que se pagaron los honorarios en cuestión dentro del plazo previsto en la normativa específica que rige la materia y conforme la previsión presupuestaria efectuada.

  3. Que, de manera preliminar, cabe señalar que en los artículos 197 de la ley nro. 11.683 y 1174 del Código Aduanero se prevé la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, inciso 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los incidentes y en las regulaciones de honorarios, es competente para resolver el juez del proceso principal.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En ese orden de ideas, toda vez que la cuestión relativa a la procedencia y determinación de los intereses adeudados al letrado de la parte actora, por el pago de sus honorarios vencido el...

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