Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Marzo de 2015, expediente CAF 014069/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14069/2014 CANTERO, M.R. Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2015.- JFD VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 334/337 y vta., el Tribunal fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó la Resolución Nº

    305/07, dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres, por la que se había rechazado el recurso de impugnación deducido por la firma actora contra el cargo Nº 55/06, formulado respecto de la agente de transporte aduanero, M.R.C., y de la empresa transportista “Ttamgo S.A.”, en concepto de tributos relacionados con las destinaciones suspensivas de tránsito de importación Nº 05 042 TRAS 030638 W y 05 042 TRAS 03119 R, en razón de la falta de arribo de la mercadería declarada al lugar de destino, de conformidad con lo establecido al respecto en los artículo 310 y sucesivos del Código Aduanero.

    Impuso las costas a cargo de ambas co-actoras.-

  2. Que, a fs. 367/369 y vta., en lo que aquí interesa, esta Sala hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por ambas co-actoras y, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI 335:2549 (“Tevelam SRL (TF 22.427-A) c/ Dirección General de Aduanas”), revocó la sentencia apelada en cuanto había sido materia de agravios; con costas (artículo 68 del C.P.C.C.N. y artículo 1163 del Código Aduanero).-

  3. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal a fs. 371/392; replicado por las co-actoras a fs. 396/408 y vta.

    (T.S.A.) y a fs. 409 y vta. (M.R.C.).

    En dicha oportunidad, invocó la arbitrariedad de la sentencia en crisis y además que se encontraba involucrada la interpretación de normas federales, tales como los artículos 310, 311, 312 y 315 del Código Aduanero y los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.-

  4. Que, en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    IV.1.- Que, toda vez que lo decidido por la Sala no se refiere a cuestiones atinentes a la interpretación de normas federales, sino que se encuentra sustentado en cuestiones de hecho y prueba, constitutivas de una materia propia de los jueces de...

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