Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Septiembre de 2016, expediente FCT 013000826/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000826/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los un días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis,

estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Selva

A. y M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.

C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos caratulados “C.,

M. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16986”, expediente Nº FCT 13000826/2011/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A., R. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fojas 78/79 vta. que no hizo lugar a la acción de amparo

    promovida, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales

    intervinientes, la parte actora deduce recurso de apelación. Concedido el recurso y corrido el

    traslado de ley, contesta la demandada.

  2. Al expresar sus agravios, afirma el representante de la accionante que el presente caso

    difiere sustancialmente del precedente que ha seguido el juez a quo para fundar su fallo (in re:

    Dejeanne

    ). Expresa que en estos autos se trata de una cuestión de puro derecho y que vulnera

    derechos y garantías consagradas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Le agravia

    además, la imposición de costas a su cargo e indica que se consideró con derecho a promover la

    acción de amparo fundado en numerosísimos precedentes favorables del Juzgado de Primera

    Instancia y de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con lo cual afirma que se halla

    configurada la situación de excepción que justifica apartarse del principio general que rigen las

    costas. Al final, reitera el Caso Federal introducido al promover la demanda.

    Al contestar la AFIP el recurso interpuesto, manifiesta que éste carece de una crítica

    razonada y fundada contra la sentencia, y que la apelante repite párrafos ya introducidos en la

    demanda, lo que implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo. Respecto

    de la cuestión de fondo, afirma que los descuentos que sufriera la parte actora en sus haberes

    jubilatorios fueron efectuados de acuerdo a los preceptos...

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