Sentencia de Sec.Gral., 16 de Octubre de 2013, expediente 9716/13

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 559 Corrientes, dieciséis de octubre de dos mil trece.-

Vistos: Estos autos: “C.L.O. y otros c/Estado Nacional-

Ministerio de Defensa s/Acción de Inconstitucionalidad-Liquidación de Haberes de Retiro” Expte. N° 9716/13 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

1) Que a fojas 159/161 vta el representante de la parte actora expresa agravios contra la resolución de fojas 144/145 vta por la que la Sra. jueza a-quo hizo lugar a la caducidad de instancia articulada por la accionada, con costas a la actora y reguló los honorarios profesionales.

Funda el recurso en que a fs. 136 el juez actuante proveyó

conjuntamente dos escritos, pero –advierte- el acto procesal de fs. 133 nunca fue notificado a la actora, con lo cual, entiende que estaríamos ante un vicio desnaturalizador proveniente de la violación de una regla imperativa, un desvío que considera insubsanable y que, a su criterio, debe acarrear una nulidad absoluta que corresponde sea declarada oficiosamente por el juez.

Advierte que, sin estar constituido fehacientemente el juzgado, se ha dado curso a actos de impulso procesal o planteos de caducidad que no USO OFICIAL corresponden atento al estado de los autos. Cita doctrina aplicable al efecto y manifiesta que ello, en Derecho Penal representan “defectos en la constitución del tribunal”. Hace extensivo ese defecto en relación también al Ministerio Público. Sostiene que no se corrió vista al Sr. Agente F. por lo que, la omisión de este acto jurídico que considera relevante debe declararse de oficio atento a su “ inexistencia”.

Rechaza, asimismo, el planteo de caducidad de la contraria porque considera que en fecha 09/02/10 la interrumpió ya que sería la primera presentación luego de la notificación del oficio Nº 452/09 por lo que, a la fecha de articulación de la caducidad - 07/06/10- no habían plazos vencidos.

Entiende que corresponde sanear de oficio los vicios observados, declarando la inexistencia de un acto jurídico relevante, la notificación a su parte de la presentación de un nuevo apoderado, dejando a la actora en estado de indefensión, pues, se continuó con el trámite de la causa sin la participación de su apoderado. Refiere a la providencia de fs. 80 primer párrafo que ordenó tener por parte y con domicilio constituido a la Dra.

P.A.C..

Advierte que la actora nunca fue notificada de la providencia Nº

3297 de fecha 26/10/09, impulso...

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