Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Julio de 2020, expediente FMP 019947/2014/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
CANTERO, F.V. c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO
ADMINISTRATIVO; 19947/2014
AO ///del plata,
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada, en oposición a la sentencia obrante dictada, la cual hace lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS a integrar a la actora las diferencias entre el quantum de la renta vitalicia previsional y el haber mínimo vigente con más las diferencias no prescriptas.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la integración del haber mínimo y la imposición de costas. -
Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “VÁZQUEZ, M.O. c/ ANSeS s/AMPARO LEY 16.986” Nro.
18482/2016, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 018482/2016/CA001
Fecha: 15/08/2017, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colalillo, D. c/ España y Río de la Plata Cía. De Seguros”
Sent. Del 18/9/1957, “LL” t.89, pág. 413), “Á., R. c/ Siembra Seguros de Retiro SA.
s/ Ordinario”, A-858-XLII, con referencia expresa a los obrados del propio tribunal, “B.,
E.S. c/ PEN s/ Amparo, Causa B-1694-XXXIX, considerandos 60 y 90), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos,
E.F.M. c/ Anses s/ Amparos y sumarisimos
(CSJN, 27/10/2015), ha sostenido que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones, toda vez que no resulta razonable privar al beneficiario, del mínimo de ingresos garantizados al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones.-
Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE
DE HABERES”, 'PROTOCOLO...
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