Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Mayo de 2010, expediente 21.531/03

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “C.D.N. contra B. INTERNACIONAL

SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO” (expediente nº 21531/03; causa 43004;

Com. 21 S.. 42) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., B. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 439/452?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó a fs. 19/27, por intermedio de apoderamiento judicial, la Sra. D.N.C. promoviendo demanda por cumplimiento de contrato con más los daños y perjuicios contra Berkley International Seguros S.A. según la liquidación que practicó, intereses y costas.

    Explicó que había contratado con la demandada una cobertura asegurativa sobre su auto FIAT Duna dominio CKM 396 modelo 1998,

    instrumentada en la póliza 4-1.372.254.

    Relató que dicho vehículo fue robado con fecha 22/04/2002. Por tal motivo formuló denuncia ante la Comisaría Nº 3 de Tigre. Asimismo, efectuó la correspondiente denuncia ante la aseguradora que fue recibida bajo el Nº 1690097/0.

    Adujo que la demandada incumplió con su deber de pronunciarse dentro de los 30 días de denunciado el siniestro, por donde corresponde que le abone la indemnización por robo total de la unidad.

    Reclamó la reparación de los siguientes conceptos: a) daño material por cuyo concepto requirió el cálculo del valor de reposición del vehículo; b) la privación de uso; y c) daño moral.

    Ofreció prueba.

    2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 100/107 se presentó B. Internacional Seguros Sociedad Anónima, por intermedio de apoderamiento judicial,

    contestándola y solicitando su desestimación con costas.

    Negó genérica y específicamente los hechos de su contraria en los términos y alcances allí vertidos, a los que cabe remitirse por economía en la exposición. Con excepción de aquéllos que fueron de su especial reconocimiento.

    Si bien admitió la existencia del contrato invocado por la actora, alegó la inexistencia de la cobertura pues, como se desprende de la investigación llevada a cabo, el automóvil no había sido destinado únicamente para uso particular.

    Ofreció prueba.

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el decisorio de fs. 539/452 el a quo admitió parcialmente la demanda promovida por D.N.C. contra B. Internacional Seguros S.A.

    Para decidir así, en primer lugar consideró que la aseguradora no había sido lo suficientemente diligente en la investigación que debe llevar a cabo de modo previo al rechazo o aceptación de la cobertura, en tanto había solicitado cierta declaración complementaria el mismo día del vencimiento del plazo del LS 56.

    Asimismo, expresó que la carta documento remitida al asegurado informando tal requerimiento tampoco había sido entregada en tiempo oportuno, sino un par de días después de vencido el término previsto por el mentado LS 56.

    Poder Judicial de la Nación Por otro lado, también ponderó la ausencia de elementos de juicio que verificaran el alegado agravamiento del riesgo invocado por la aseguradora, quien al responder la demanda afirmó que el vehículo siniestrado era explotado como remise.

    Fijó el valor de reposición de la unidad hasta la suma asegurada (según se desprende de la póliza acompañada y de la pericia contable practicada en autos a fs.

    95 vta., respuesta k); esto es, $8.470. Ello, menos el 1% del valor de una unidad 0

    km. como la siniestrada ($9.200, v. informe del perito ingeniero que luce a fs. 233),

    de acuerdo con la franquicia pactada a cargo del asegurado. Sostuvo el juez que si bien el porcentual inicialmente acordado era del 10%, la demandada al responder el libelo de inicio había reducido su pretensión al citado 1%. En consecuencia USO OFICIAL

    estableció la indemnización de este concepto en $8.378 más los intereses del fuero computados desde la mora acaecida el 10/6/2002.

    A su vez admitió la reparación de la privación de uso a razón de $420 por mes, con más los réditos calculados en los términos precisados supra, en tanto la falta de disponibilidad del vehículo ocasionaba por sí mismo un perjuicio.

    También acogió la indemnización del daño moral por $3.000, con accesorios desde la interposición de la demanda.

    Desestimó el devengamiento de intereses punitorios, por no hallarse acordado contractualmente.

    Distribuyó las costas en un 20% a cargo de la actora y un 80% a cargo de la demandada, por considerar que existieron vencimientos parciales y mutuos.

  3. Los recursos De esa sentencia apelaron ambas partes.

    1. La actora lo hizo a fs. 457 y su recurso fue concedido libremente a fs.

      458. Su expresión de agravios luce a fs. 471/474 y fue respondida por su contraria a fs. 482/484.

      Objetó que no fuera admitido su reclamo indemnizatorio por hasta “el valor de reposición” del vehículo siniestrado, en tanto existía una cláusula de reajuste automático y, además, su procedencia derivó del estado moratorio de la aseguradora. También se agravió porque le fueron impuestas las costas del proceso en un 20%.

    2. La demandada lo hizo a fs. 455 y su apelación fue concedida libremente a fs. 456. Los fundamentos de su recurso lucen a fs. 466/469 y mereció

      réplica de la actora a fs. 478/480.

      Sus agravios pueden sintetizarse del siguiente modo: a) no fue acreditada la existencia del siniestro denunciado; b) debió establecerse el monto de la franquicia previsto en el contrato; c) la admisión de la indemnización por privación de uso constituiría una superposición con la reparación que ya provee el devengamiento de réditos sobre la suma asegurada; y d) no se encuentra probada la configuración del daño moral.

  4. La solución Un orden lógico de prelación aconseja abordar en primer término las quejas introducidas por la demandada, quien pretende la revocación de la sentencia de grado, pues de su suerte dependerá la solución de los planteos recursivos efectuados por la parte actora.

    1. El recurso de la demandada Poder Judicial de la Nación (i) El recurrente en primer...

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