Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Abril de 2019, expediente CCF 012301/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 12.301/2018/CA1 “Cantero, C.B. c/ AYSA s/

Amparo”. Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

VISTO: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 7 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11 (ver fs. 16/17, 18 y 23/24 vta.), y CONSIDERANDO: I.C.B.C. inició la presente acción de amparo a efectos de que se ordene a Aguas y Saneamientos Argentinos SA que se abstenga de suspender la provisión del servicio que presta en el local restaurante que explota y le conceda un plazo prudencial para regularizar el pago de la deuda que mantiene con aquélla (fs. 7/8 vta.).

El proceso se inició por ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal. II. El magistrado a cargo del Juzgado nº 7 de este Fuero, haciendo mérito de los argumentos explicitados por el Fiscal Federal en el dictamen de fs. 11/12, se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa a la justicia nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 13).

A su vez, la Jueza a cargo del Juzgado Contencioso nº 11 resistió tal atribución y devolvió las actuaciones al juzgado de origen, en donde se mantuvo la decisión original y se dispuso la elevación a Cámara en los términos del artículo 24 inciso 7 del decreto ley 1285/58 (ver fs. 18 y vta. y 20). III. El señor F. ante esta Cámara se pronunció a fs. 23/24 vta.

En el primer punto de su dictamen destacó que la cuestión suscitada debía ser dirimida por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en función de lo previsto en el artículo 20 de la ley Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33034152#232128107#20190423121835174 26.854 de medidas cautelares en causas en las que el Estado es parte o interviene. En segundo término y por los fundamentos que allí desarrolló, concluyó que el litigio era de competencia civil y comercial.

III.1. A juicio de la Sala la regla establecida en el citado artículo 20 de la ley 26.854 no es aplicable al sub lite pues no se trata de un conflicto por inhibitoria, ni la medida cautelar solicitada se dirige contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados (conf. arts. 1 y 20 de ese cuerpo normativo; esta S., causa 353/16 del 1/9/16; S.I., causa 1.615/13 del 4/10/13; S.I., causa 1.316/13 del 27/6/13). En ese sentido, cabe poner de resalto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR