Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita704/19
Número de CUIJ21 - 512438 - 4

Reg.: A y S t 293 p 339/341.

Santa Fe, 5 de noviembre del año 2019.

VISTOS: los autos "CANTERO, A.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ´CANTERO, A.M.; MACHUCA, R.E.; DELMASTRO, J.A.; V., L.A.C., J.E.; JURE, W.D.; SALOMON, M.G.F., E.A.; AVACA, ANGEL ALBANO; L., O.A.A.G., S.J.R., A.M.R., J.J.; BLANCHE, R.S.G., W.R.; LAPIANA, F.R.; VERDUN, L.M.; OTADUY, R.M.; E., EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER S/ ASOCIACION ILICITA, ETC´ - (CUIJ 21-07014072-9) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512438-4), venidos para resolver acerca de las recusaciones promovidas contra los señores Ministros de esta Corte Suprema; y,

CONSIDERANDO:

  1. a. Tanto en el recurso de inconstitucionalidad (f. 261vto./263), como en la queja motivada por su denegación que tramita por ante este Tribunal (f. 8vto./10), la defensa técnica del señor A.M.C. formuló recusación contra los señores Ministros de este Cuerpo, por haberse pronunciado sobre hechos relativos a la presente causa al aplicar una sanción disciplinaria al juez instructor, doctor J.C.F.V.. Fundó su requerimiento en lo dispuesto en los artículos 12 de la ley 10160 y 10, inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial local.

    Explicó que esta Corte, mediante A.N.. 55, punto 16, del 20.12.2016, aplicó la sanción de tres unidades jus de multa al magistrado penal, doctor Vienna. Afirmó que, de los considerandos de dicho punto de Acuerdo, surge que este Tribunal consideró que la relación entre el juez mencionado y el señor L.P. -padre de la víctima del homicidio cuya investigación tenía a su cargo el primero de los nombrados-, no afectaba la imparcialidad de aquél. De dicha circunstancia, concluyó que el examen realizado en esas actuaciones administrativas vulneran la imparcialidad de los miembros de esta Corte para entender en esta impugnación extraordinaria.

  2. b. Asimismo, los señores Ministros F. y E. requirieron se los excuse de entender en la presente causa. El doctor F., con sustento en la causal contemplada en el artículo 10, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial local, con respecto a la doctora M. De Luca -Defensora de Cámaras de Rosario-, quien actuó como representante legal de tres co-imputados en el trámite de apelación de la presente causa. El doctor E., por su parte, alegó que, habiendo intervenido en materia de gobierno en la investigación que se desarrolló sobre la supuesta imparcialidad del doctor Vienna, no corresponde...

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