Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014, expediente P 113784

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de septiembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 113.784, "C., A.G.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 20.545. Tribunal de Casación -Sala I-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento emitido en 25 de agosto de 2010, no hizo lugar -en lo que interesa- al recurso homónimo interpuesto por la defensa particular del procesado A.G.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., obrante a fs. 13/38, que condenó al nombrado a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por el resultado muerte en grado de tentativa (arts. 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 45, 165 del C.P.; 1, 202 -sig. y conc.-, 210, 373, 433, 448, 450, 451, 458, 530 y 531 del C.P.P.; fs. 91/106).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de A.G.C. (fs. 141/151 vta.), el que fue concedido por esta Corte (fs. 157/158).

Oído el señor S. General -quien propició el rechazo del recurso (fs. 160/162 vta.)-, dictada la providencia de autos (fs. 163), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que formuló dos agravios.

  2. a. En primer lugar, el recurrente criticó el fallo intermedio al entender que contradice la doctrina sentada por el máximo Tribunal federal en lo tocante a la revisión de la sentencia de condena. Precisó que a partir de los precedentes "Casal" y "M.A." (cuyos contenidos transcribió en diversos pasajes de la impugnación), quedó establecido que "un recurso que habilitase solamente la revisión de las cuestiones de derecho ... violaría lo dispuesto en los instrumentos internacionales con vigencia interna, o sea, que sería violatorio de la Constitución Nacional" (fs. 144/vta.).

    Añadió que, descartada la diferenciación entre cuestiones de hecho y de derecho en lo referente a las limitaciones en materia de inspección casatoria, se impone aplicar el principio del agotamiento de la capacidad de rendimiento del recurso. Ello significa, agregó, que el Tribunal de Casación debe agotar la revisión de lo revisable, y que únicamente quedan excluidas del control las cuestiones reservadas a la inmediación (fs. 144 vta./145).

    Refirió, con mención del considerando 34 del precedente "C.", que el recurso a que alude el art. 8.2.h de la C.A.D.H. -más allá de la denominación que tenga- debe garantizar un examen integral de la decisión recurrida; e indicó que esta Corte receptó esa doctrina legal en los pronunciamientos emitidos en las causas P. 84.747 y P. 98.023 (fs. 145 vta.).

    Luego de esta introducción, ya en referencia al caso, la recurrente criticó la respuesta dada por el a quo a los planteos sobre la autoría de...

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