Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2022, expediente CNT 004067/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 4067/2017/CA2 (43.851)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: "C.A.R.C. PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 30/11/2021, interpuso la demandada a tenor del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 21/12/2021, con réplica digital por parte del actor en fecha 27/12/2021. Asimismo la accionada apela los honorarios regulados en la instancia anterior a la totalidad de los profesionales intervinientes por estimarlos elevados y el letrado de la demandada por derecho propio apela los que le fueren asignados por entenderlos reducidos.

  2. ) Cuestiona de comienzo la accionada, la recepción de la incapacidad psicofísica decida en la instancia anterior. Adelanto que el contenido de los agravios no permite revertir lo decidido sobre el punto.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada memoro que el actor accionó

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, en lo concerniente a los cuestionamientos formulados en torno al informe médico de fecha 07/12/2020, y el nexo de causalidad entre las secuelas incapacitantes que informó padece el actor con el infortunio de autos, entiendo que las consideraciones a las que arribó el perito que constata con base en los antecedentes de importancia médico legal aportados, el examen físico y otros estudios complementarios practicados ( RMN Columna Lumbosacra, Electromiograma de ambos miembros inferiores con velocidad de conducción sensitiva y motora, Audiometría. Logoaudiometria y Psicodiagnostico) lucen convictivas en razón de los argumentos científicos y técnicos que la ilustran (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Así el perito médico informó que el actor, como consecuencia del infortunio de autos, presenta da lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas leves o moderadas y limitación funcional de columna dorsolumbar e hipoacusia perceptiva bilateral por ruido, que la movilidad activa y pasiva de la columna dorsolumnbar, se encuentra limitada en los siguientes rangos: (Flexión 0-70° (2%).

    Extensión 0-20° (1%). Rotaciones 0-30° (0%). Inclinaciones 0-20° (0%). La RMN de Columna Lumbosacra da cuenta de un abombamiento del anillo fibroso con desgarro anular que genera una pequeña herniación posterocentral L5-S1. P. global del anillo fibroso L4-L5. El Electromiograma de ambos miembros inferiores con velocidad de conducción sensitiva y motora, muestra EMG neurógeno con compromiso de tipo radicular deficitario,

    en forma generalizada de MMII.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    En torno a la merma laborativa en su aspecto psíquico, el examen psicólogo realizado por la Lic. G.Q., informó que el actor padece un Trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo o mixto (ansiedad y ánimo depresivo) detallando que tal enfermedad psíquica comenzó luego del infortunio de autos, sin haberse hallado signo o síntomas anteriores al hecho y que el trastorno detectado ocasiona incapacidad parcial y permanente con respecto de las aptitudes mentales previas. Por lo cual de acuerdo a la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales y Listado de Enfermedades Profesionales Ley 24.557, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con Manifestación Depresiva.

    En consecuencia el perito médico concluye que el Sr. C. presenta -

    Lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiográficas y/o emg leves o moderadas (10%) +

    Limitación funcional de columna dorsolumbar (3%) 13.%, Hipoacusia Perceptiva Bilateral por ruido (11% de 87%) 9.57%, Subtotal 22.57% de la t.o. y un daño psicológico - Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (10% de 77.43%) 7.74%, que le ocasiona una incapacidad psicofísica del 30,31% de la t.o., que adicionados los factores de ponderación aplicables (dificultad para realizar sus tareas Intermedia y edad, arrojan una incapacidad psicofísica al 34% de la t.o.

  3. ) Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Asimismo es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR