Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Junio de 2020, expediente COM 030767/2000/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CANTELMI ALDO ABEL c/ PAGANI CLAUDIO DANIEL

s/EJECUTIVO

Expediente N° 30767/2000

Juzgado N° 12 Secretaría N° 24

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.

Y VISTOS:

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20 del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que correspondiera decidir a requerimiento de parte.

    Sentado ello, corresponde ingresar sobre el fondo del asunto.

  2. Fue apelada por el demandado la resolución de fs.

    139/43 en cuanto rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria, con costas.

    El memorial luce a fs. 150/1 y fue contestado a fs. 154/7.

  3. Preliminarmente, es menester señalar que en el caso la prescripción opuesta por el demandado debe considerarse regida por las normas del derogado Código Civil hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, a tenor de las previsiones contenidas en el art. 2537 del actual ordenamiento.

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,CANTELMI ALDO ABEL c/ PAGANI CLAUDIO DANIEL s/EJECUTIVO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 30767/2000

    La actio judicata, es decir, la sentencia como fuente de una nueva acción, es susceptible de prescribir, prescripción que se regía, por aquel entonces, por el plazo genérico de diez años establecido por el art.

    4023 del Código Civil, aspecto sobre el cual no existe controversia.

    Debe recordarse, a efectos de exhibir los elementos sobre la base de los cuales la Sala ha de decidir, que ese plazo comenzaba a computarse una vez que el pronunciamiento respectivo hubiera quedado firme por no ser ya susceptible de revisión por ningún tribunal y ha de recordarse también que "la manera de interrumpir el curso de la prescripción de la actio judicata imponía ejercer actos que tendieran a hacer efectiva la ejecutoria, o sea continuar adelante con el trámite de ejecución de la sentencia" (v. "Colombo, C.J.-.K., C.M.,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado", La Ley, Bs...

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