Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 006630/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6630/2013 - CANTARO VERONA ANDREA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.

241/243 y vta. y fs. 244/245 y vta., respectivamente, con réplica a fs. 247/149 y vta. y fs. 251/253 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja que plantea la actora con relación al rechazo de la sanción que establece el art. 132 bis de la L.C.T.

no tendrá favorable recepción.

Al respecto, resalto que en el escrito de inicio no surgen individualizados los aportes que puntualmente habrían sido retenidos y no ingresados por la empleadora. R. en que la accionante se limitó a esbozar en la demanda un reclamo por demás genérico –

ver fs. 8 vta. pto.

VIII- y a incluir un monto global sin brindar detalle alguno al practicar liquidación a fs. 9, omitiendo indicar –reitero- concretamente los conceptos y períodos sobre los que versaría la pretensión.

En tal contexto memoro que constituye una carga para el trabajador la exacta delimitación del objeto de la pretensión y la debida precisión de los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento al concepto reclamado –cfr. art. 65 incs. 3 y 4 de la L.O.-, extremos que no se encuentran cumplidos respecto del rubro en cuestión.

Por ello, aunque por los fundamentos expuestos precedentemente, propongo confirmar la sentencia de grado en este punto.

III- Tampoco receptaré el agravio que articula la parte actora respecto de la base salarial utilizada Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20657978#199772185#20180227125633215 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX para el cálculo de los conceptos previstos por los arts. 232 y 233 de la L.C.T.

Digo ello por cuanto la argumentación que desarrolla la recurrente soslaya que a los fines de calcular la indemnización por antigüedad se tiene en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año trabajado, de conformidad con los términos del art. 245 de la L.C.T. y que, a los efectos de establecer los parciales correspondientes al preaviso e integración del mes de despido corresponde tener en consideración el criterio de la normalidad próxima. En tal sentido...

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