Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2019, expediente CCF 007408/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 7408/2016/CA1 -

I- “CANTARELLA, L.J. C/

ASOCIACIÓN MUTUALISTA DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ CUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA”

Juzgado Nº 11 Secretaría Nº 22 Buenos Aires, 5 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar se debe recordar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. esta S., causas 9.888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, 8.288/99 del 9.2.00 y 3640/15 del 16.10.18), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6.362/94 del 19.3.98, 4.744/94 del 30.4.98, 3.610/97 del 22.10.98, 1.181/98 del 29.10.98, 1.170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, 6.591/99 del 17.4.01 y 1746/06 del 15.2.19; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Sobre esa base, se advierte que la parte actora interpuso demanda contra la Asociación Mutualista del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 31.722, 67 -más intereses y costas- (conf.

fs. 30, “EXORDIO”), por lo cual la suma reclamada en concepto de capital no alcanza el monto mínimo establecido como límite para la procedencia del recurso de apelación, según lo preceptuado por el art. 242 del Código Procesal, sustituido por la ley 26.536 -B.O. 27/11/09-, modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Ac. 16/14 del 15/5/14 (B.O.

19/5/14) que dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29040340#238632980#20190705131430961 en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $50.000, y que resulta aplicable a la especie, habida cuenta de la fecha de interposición de la demanda -3 de noviembre de 2016- (conf. cargo de fs. 34 vta.).

En consecuencia, corresponde declarar mal concedido a fs.

205 -segundo párrafo-, el recurso interpuesto a fs...

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