Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 045776/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 45776/2014.CANTA, F.A. Y OTROS c/

TUCHSCHERER, B.S. Y OTRO s/ EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.- SM fs.228.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de fojas 157/159, en lo pertinente.

Los agravios se centran en la fecha hasta la que rige el cobro de alquileres, y la tasa de interés aplicable.

En la especie se observa que la fecha que se fijó como de desocupación fue aquella en que se le restituyó a la actora la tenencia provisoria del inmueble, en el juicio sobre desalojo por falta de pago que corre por cuerda.

Es decir que a tenor de lo dispuesto por el artículo 1582 bis del Código Civil, hoy 1225 del CCC, en el caso no se da el supuesto de excepción contenido en la norma.

Desde esa perspectiva, la fecha estipulada en la decisión recurrida hasta la que corresponde que se devenguen los alquileres, resulta correcta.

A mayor abundamiento, la mentada fecha debe considerarse suficiente para el cese de la situación de privación del uso y goce del inmueble, sobre todo cuando el bien está totalmente libre de ocupantes y vació de objetos, por lo que nada impedía ofrecerlo a terceros o refaccionarlo. (Conf. CNC

IV. S.G., autos “Saadía, E. c/G., B. y otros s/daños y perjuicios”, 23/03/2012). Consecuentemente, el agravio ha de desestimarse.

Ahora bien, en lo que hace a la tasa de interés aplicable, como lo ha sostenido esta sala, sabido es que la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor (arg. artículo 621 del Código Civil). Sin embargo, resulta necesario tener en cuenta que el pacto sobre ese ítem responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país.

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21097378#164388840#20161018100637985 Las tasas de interés no permanecen estáticas, ya que con el transcurso del tiempo varían considerablemente por influjo de distintos factores.

En esa línea cabe señalar que tanto en el Código Civil de V.S. como en el Código Civil y Comercial de la Nación se dispone que los intereses que hubieran sido acordados por las partes están sujetos a morigeración por parte de los jueces, en tanto puedan considerarse contrarios a las buenas costumbres o abusivos (arts. 621 y 953 del C.. C.. y...

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