CANSON c/ MORGENSTERN NATALIO EDUARDO s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Fecha | 17 Octubre 2017 |
Número de registro | 182088938 |
Número de expediente | CCF 006723/2008/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6723/2008 – S.
– CANSON C/MORGENSTERN NATALIO EDUARDO S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA.
Juzgado n° 5 Secretaría n° 10 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2017, se reúnen los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:
La sentencia de fs. 890/895 hizo lugar a la demanda promovida por la empresa Canson por cese de la oposición deducida por don N.E.M. al registro por la primera de la marca mixta “XL” pedida por A. n° 2.704.744 en la clase 16 del nomenclador, solamente para distinguir ciertos productos relacionados con el papel para cualquier técnica artística. La sentencia estimó que era posible la coexistencia del signo requerido por la actora con los registros anteriores de la demandada –marca n° 1.984.164 en clase 16 y marcas n° 1.625.012 y n° 2.019.651 en clases 25 y 18, en virtud del principio de especialidad y en atención a que no había riesgos de superposición o de confusión entre los productos y las actividades a que se dedicaban ambos comerciantes enfrentados en este litigio. Por lo demás, estimó que los signos “XL EXTRA LARGE” y “XL” no gozaban de la cualidad de notoriedad, aun cuando fueran vastamente conocidos, y ello no era suficiente para soslayar la vigencia del principio de especialidad y el hecho de que, frente al consumidor, no existía riesgo de confusión. Consecuentemente, el señor juez a-quo hizo lugar a la demanda, declaró infundada la oposición deducida por el demandado al registro pedido por A. n° 2.704.744, e impuso la totalidad de las costas a la vencida.
Esta sentencia fue apelada por la parte demandada a fs. 899, cuyo recurso fue concedido a fs. 900. El memorial de agravios corre a fs. 920/928 y fue contestado a fs.
930/934 por la parte actora, quien solicitó la deserción de la apelación.
También se han interpuesto recursos en materia de honorarios a fs. 897, fs.
899, fs. 905, fs. 907 y fs. 909.
Diré, en primer lugar, que considero que el recurrente ha identificado razonablemente los motivos de su reproche, de modo que corresponde dar por cumplidas las exigencias formales del recurso, dado que la sanción de la deserción debe ser interpretada con criterio favorable al apelante a fin de no frustrar sus derechos. Este criterio amplio –que es el seguido por esta S. en supuestos similares- es el que mejor responde al resguardo del derecho de defensa del litigante (esta Sala, causa 4639/04 del 1/6/2010, entre Fecha de firma: 17/10/2017 muchas otras).
Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16107177#182088938#20171018092215374 4. El apelante solicita la revocación de la sentencia con sustento en la errada interpretación y...
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