Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 26 de Febrero de 2019, expediente FRO 053000053/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de febrero de 2019 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000053/2018 caratulado “Cansiani, Belkys Aurora c/ ANSeS s/Reajuste por Movilidad”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 55/56), contra la providencia del 04 de junio de 2012 (fs. 53) que le impuso la sanción pecuniaria de astreintes de pesos cincuenta ($50) a partir de su notificación y hasta tanto cumplimente la intimación oportunamente resuelta.

Se agravió la recurrente expresando que, si bien el Juez tiene la facultad de imponer medidas conminatorias, debe aplicar una prudente discrecionalidad al examinar el caso concreto.

Manifestó que se le intimó a acompañar las actuaciones administrativas cuando estas se encuentran en la Coordinación Archivo Definitivo.

Agregó que no existe un incumplimiento deliberado de su parte, sino que se está en un procedimiento administrativo en el cual no se quiere perjudicar a la actora.

Alegó que no existe malicia ni reticencia en su actuar, por lo que resulta injusto compeler a pagar una multa a quien está realizando todo el esfuerzo para cumplir con la manda judicial.

Expresó que de acuerdo a lo sostenido por la doctrina y jurisprudencia, la imposición de astreintes no causa estado ni produce los alcances de la cosa juzgada, Fecha de firma: 26/02/2019 por lo que pueden Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA dejarse sin efecto en cualquier tiempo.

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3042304#226036782#20190226121459003 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A A fs. 58 compareció la demandada, a través de su apoderado, con el objeto de acompañar el expediente administrativo Nº 024-27-03959298-9-159-1, que dijo era correspondiente a la actora, y por lo tanto solicitó

se deje sin efecto la imposición de astreintes.

A fs. 59 se dio por decaído el motivo que diera lugar a las sanciones pecuniarias impuestas a la demandada.

A fs. 61 compareció el apoderado de la actora con el objeto de señalar que el expediente acompañado por la demandada no guarda relación con el reclamo de reajuste de pensión; ya que corresponde al beneficio de jubilación de la accionante y no de pensión.

Concedido el recurso (fs. 63/64) se elevaron las actuaciones a...

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