Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015, expediente Rc 120246

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 120.246 "C., E.D.. Internación".

//Plata, 23 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Clínica Psiquiátrica Privada A.S.S.A. de Ituzaingó informó al -entonces- Tribunal de Familia n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, que el señor D.E.C. se encontraba internado en dicha institución, con diagnóstico de episodios de esquizofrenia y abusos de sustancias (fs. 4, 9, y 12 ).

En octubre de 2003 obtuvo el alta médica y fue derivado al CPA de San Justo -en virtud de su domicilio- para tratamiento ambulatorio (fs. 64, 65 y 66), pero en el mes de marzo de 2004 fue internado en la Colonia Cabred de Open Door (fs. 84). Desde esa oportunidad se sucedieron diversas fugas y reingresos del paciente a la mencionada entidad y, asimismo, los profesionales tratantes le otorgaron permisos de salida y externación en varias oportunidades (fs. 112, 114, 116, 136, 137, 147, 153, 158/159, 175, 188, 191, 192/193, 212, 217, 218, 227, 228). Posteriormente, estuvo internado en la Clínica Psiquiátrica Modelo del Sol (fs. 230, 247/vta.), desde donde fue trasladado a la Clínica Reposo Nuestra señora de Betharram de Turdera (ver fs. 266, y actuaciones N° 6901 "Hogar Betharram" acollaradas) reiterando las fugas y reingresos (fs. 267, 284, 295, 301).

Transcurridos varios años desde el inicio de la causa, el Juzgado de Familia n° 2 de La Matanza -que continuó interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; Resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3718/08; 558/13-, declinó su competencia en estos obrados, atendiendo a los requerimientos de la Consejera de Familia y de la Asesora de Incapaces (fs. 302 y 304) y en razón a que el domicilio del causante se ubica en calle T. 1301 de la localidad de M., remitiendo los presentes al Departamento Judicial de Morón para su tramitación (fs. 305).

El colegiado n° 2 de M. rehusó la atribución conferida con fundamento en el principio de prevención y devolvió las actuaciones al juzgado de igual fuero de La Matanza (fs. 310), el que continúo interviniendo. Más adelante, con el informe médico psiquiátrico que ilustró que el causante no cumplía con criterios clínicos de internación, por lo que podía continuar tratamiento en forma ambulatoria en centro acorde a su patología (fs. 380) y el dictamen de la Asesora de Incapaces en igual línea (fs. 392) el magistrado de la mencionada localidad dio por concluidas las actuaciones (fs. 395).

Sin embargo, en atención a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR