Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Julio de 2020, expediente CCF 001204/2000/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

1204/2000

C.P.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST

DE ECONOMIA OBRAS Y SERV PUBL Y OTROS s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Juzgado n° 8

Secretaría n° 15

Buenos Aires, 17 de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n°

1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, al establecer: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que los efectos de la misma sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5

del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

Por ello, deben identificarse y ponderarse cuáles trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente) siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Esto es así, dado que deben discriminarse aquéllas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n° 27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “M.H.H.c.P.. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

Fecha de firma: 17/07/2020

Alta en sistema: 18/07/2020

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos a fs.

1060, 1062, y 1064 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs.1040/1048, en atención al mérito, a la extensión y a la eficacia de las labores desarrolladas y a las etapas cumplidas, teniendo en cuenta el monto reclamado en la demanda, más intereses (conf. esta Cámara en pleno, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ incidente" del 11.9.97), se confirman –desde que sólo fueron apelados por altos- los honorarios de las letradas apoderadas del Estado Nacional, Dras. V.S. y C.G., los de la...

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