Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2021, expediente FMP 007585/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CANSECO, E.P. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

DEFENSA s/ DIFERENCIAS SALARIALES

, Expediente FMP 7585/2015,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

J..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante en oposición a la sentencia obrante en legajo digital de fecha 31/07/2020, la cual: 1º) Rechaza la demanda promovida por el Sr. E.P.C. contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa; 2º) Impone las costas del proceso en el orden causado.

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la presentación de fecha 04/08/2020 obrante en el legajo digital (sistema lex 100). Los mismos se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia de grado por cuanto allí se procedió a determinar que su mandante no cumple con el condicionamiento geográfico de intervención en lo que se ha dado a denominar TOAS. Al respecto sostiene que el actor acreditó que fue trasladado a Tierra del Fuego con motivo de la guerra desatada con Gran Bretaña y que los soldados integrantes de la Segunda Escuadrilla Aeronaval de Ataque ubicado en Tierra del Fuego realizaron verdaderos actos de guerra, que no pueden dejar de ser reconocidos jurídicamente como corresponde, tal como lo establecieron las leyes especiales sancionadas por el Congreso Nacional. Por ello,

considera que sectorizar o discriminar a los ex combatientes basándose en la determinación geográfica, otorgándoles beneficios a algunos y a otros no, resulta inapropiado, inaceptable y un trato desigual. En tal sentido, refiere que todos ellos,

independientemente del puesto de batalla que se les asigno, son ex combatientes de la guerra de Malvinas y como tal deben ser plenamente reconocidos los derechos del Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

26864624#287946643#20210429091422524

S.C., como veterano de guerra en el conflicto armado sucedido entre el 02.04,1982 y 14.06.1982. Asimismo, manifiesta que deviene de la situación de desigualdad en la que se establece la diferencia respecto a lo que se considera T. y el menoscabo sufrido por aquellos que si bien no participaron dentro del campo de batalla se vieron sometidos al estrés y la situación de vulnerabilidad y desesperación similar a la de aquellos que estuvieron en combate efectivo. Se agravia además por cuanto el a quo hizo referencia a la inaplicabilidad del fallo “Geréz” dictado por la CSJN, toda vez que en dicho precedente el Alto Tribunal reconoció el derecho a un ex combatiente que desempeñó funciones en la Base Aeronaval de Rio Grande- Tierra del Fuego, dentro del continente argentino durante el conflicto bélico, siendo esta la misma provincia a la que fue destinado el Sr. C.. Por último, expresa que deviene desacertado la consideración del a quo respecto al Bautismo de Fuego que realizara su poderdante, ya que la pertenencia a la Segunda Escuadrilla Aeronaval de Caza y Ataque, desde donde fue destinado en Comisión hacia la Provincia de Tierra del Fuego, lo que da cuenta de su actividad arriesgada y su accionar similar a aquellos que entraron en combate debiendo considerarse su situación en igualdad de condiciones con fallos ya descriptos y que solicita sirvan de antecedentes en el presente como son, "., C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensas/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario", CSJN 2015

y "ARFINETTI, V.H. c/ EN – Ministerio de Defensa – Acción Declarativa de Certeza", Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, Córdoba, 2011.

Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 69, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. En primer lugar, respecto de la cuestión aquí traída a estudio, debo dejar a salvo el criterio expuesto por el suscripto en autos “C.A.M. c/

Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otro s/ Ordinario

sentencia registrada al T°

CXXI F° 16.915 y en autos “Rapizarda, J.F. c/ Estado Mayor General de Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

26864624#287946643#20210429091422524

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

la Armada y otro s/ Ordinario

sentencia registrada Tº CXXXIII Fº 17.878 del libro de sentencias de este Tribunal, ya que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/

impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario

, de fecha 19 de mayo de 2015, estableció que “La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.”, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR