Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 25 de Febrero de 2016, expediente CIV 054880/2004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 54880/2004 CANOSA VIOLETA BLANCA s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 25 de febrero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los ex letrados apoderados de los coherederos J.A., N.B. y N.I.C., solicitaron la homologación del convenio de honorarios realizado con motivo de la autorización de venta firmada por los herederos con relación al inmueble integrante del acervo hereditario ubicado en Arenales 2329, 6° piso, departamento C, de la ciudad de Mar del Plata (ver fs.481/vta., 482/vta., 483/vta.).

  2. La resolución de fs. 508, rechazó el pedido de homologación por entender que las sentencias homologatorias sólo están previstas para los supuestos contemplados en los arts. 305, 308 y 309 del Código Procesal, es decir los supuestos previstos en el artículo 162 del Código Procesal.

    Este Tribunal tiene dicho que “más allá de la enunciación contenida en aquella norma, nada se opone y no existe prohibición para que el magistrado luego de la comprobación del cumplimiento de los aspectos formales y sustanciales pertinentes (en el caso, art. 4 ley 21.839), apruebe el convenio acompañado por las partes” (conf. esta S., “Macchi c/Frydman s/homologación”, 3/10/1990; ídem. R. 84779/2015, “C., O.M. c/ C., N.G. s/Homologación de acuerdo”.

    Así se ha resuelto que si bien los convenios extrajudiciales no están contemplados expresamente en la norma del Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14385716#147322596#20160224092256986 art. 162 del ordenamiento procesal, nada se opone a que también se homologue lo acordado en ellos (conf. CNCiv., S.C., 5-4-84, DJ 1984, v. 6, p. 173, citado por Morello-Soza-Berizonce, Códigos Procesales…, ed. Librería E.P.-A.P., 1986, T.

    II-C, pág. 13), siempre que cumpla los requisitos sustanciales y formales que debe verificar el juez sobre disponibilidad del derecho.

    Es que si el convenio de honorarios es reconocido expresa o tácitamente por sus firmantes, es susceptible de ser homologado judicialmente en la misma causa a la que se halla conectado (conf. Ure-Finkelberg, Honorarios de los profesionales del Derecho, ed. Lexis-Nexis, 2006, pág...

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