Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 038335/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 38.335/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81711 AUTOS: “CANOSA MIGUEL ANGEL C/ TRANSPORTE SPACAPAN S.A.C.I.F.I.A Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Vienen los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 166-I/169-I formula la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 172-I/176-I, que merecieran réplica de la contraria a fs. 265/266 vta.

Asimismo, la parte actora y la perito contadora cuestionan los honorarios regulados (v. fs. 177-I y 268, respectivamente.

II - Los agravios de Transportes Spacapan S.A.C.I.F.I.A. están dirigidos a cuestionar la decisión de grado que hizo lugar a la demanda.

En su memorial de agravios la apelante sostiene que la relación era de naturaleza estrictamente comercial y que no han sido demostradas las notas tipificantes de una relación laboral subordinada. Explica que C. era una persona que realizaba fletes con su camioneta Ford F-100 y que se encargaba de los costos de mantenimiento, combustible, seguro e impuestos del automotor. Señala que el actor era propietario del vehículo que conducía y que no existía exclusividad, por lo que no podría resultar operativa la presunción legal que establece el art. 23 de la L.C.T.

La parte actora reclamó rubros salariales e indemnizatorios adeudados y el juez de primera instancia consideró que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral dependiente, sin que obste la situación de su inscripción como trabajador autónomo, que hubiera sido el propietario del transporte y que abonara los gastos.

Expuesta sucintamente la cuestión sustancial de la controversia y analizada la cuestión, anticipo que la queja no tendrá recepción favorable en mi voto.

El argumento relativo a que el demandante estaba vinculado a la empresa de transportes a través de un contrato comercial y que se desempeñaba como fletero, no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor actuó efectivamente como empresario.

En el caso, no existe prueba relativa a que los hechos de la relación contractual se hubieran...

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