Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita653/19
Número de CUIJ21 - 4966005 - 4

Reg.: A y S t 293 p 133/135.

Santa Fe, 22 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los acreedores verificantes (L.C., R.C., N.V.G., R.C. y W.E.C.) contra la resolución 217 del 5 de octubre de 2015 dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos: "CANOB -CONCURSO PREVENTIVO S/RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR CANOB (CATTANEO, R.: ACREEDOR VERIFICATORIO) (EXPTE. 368/13 CUIJ 21-04966005-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, mediante resolución 217 del 5 de octubre de 2015 la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Newell's Old Boys y, consecuentemente, revocó la sentencia alzada, acogiendo el recurso de revisión interpuesto y declarando inadmisibles los créditos insinuados.

    Para así decidirlo, el Tribunal sostuvo que conforme los términos en que había quedado trabada la litis el Club Atlético Newell's Old Boys postulaba la prescripción del crédito verificado por los herederos del doctor C. (derivado de los honorarios en los autos "El ciudadano y la Región S.A. c/ CANOB s/ Cumplimiento de Contrato- Medidas Cautelares") por no haberse presentado a verificar en el primer concurso preventivo de la institución, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Concursos y Q., y que en su defecto, había operado la prescripción decenal. Asimismo, dijo que frente a ello, la insinuante revisionada había alegado que su crédito concursal no se había visto afectado por la prescripción del artículo 56 de la Ley de Concursos y Q. ni había operado la prescripción decenal, puesto que los honorarios verificados quedaron firmes en noviembre del año 2000 y el Club Atlético Newell's Old Boys presentó su salvataje deportivo en el mes de mayo de 2009.

    Continuó exponiendo que, a su turno, el Sentenciante de baja instancia argumentó su fallo en base a que el plazo de prescripción había sido interrumpido.

    Sobre la base de tales premisas, el A quo indicó que la cuestión central a resolver -y que no había sido abordada por el juez de grado- era dilucidar si la causa del crédito de los insinuantes era posterior a la fecha del concurso preventivo -abril de 2000-, o dicho en otros términos, si el auto regulatorio dictado en setiembre del año 1999 debía haber sido verificado en el concurso...

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