Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122724

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.Z.C.M.S.J.L. S/ SUCESION S/ RESCISION DE CONTRATOS"

La Plata, 21 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, en el marco de un proceso de rescisión contractual, declaró la nulidad de lo actuado por el doctor C.G. a partir de la presentación de fs. 518 (en el que se planteó una nulidad de notificación), respecto de las demandadas J.M.D., M.M.D. y L.M.D., con costas a cargo del citado profesional. Fundó dicha decisión en la ausencia de ratificación por parte de las interesadas de la gestión invocada por el citado letrado dentro del plazo establecido en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 11/12 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el doctor C.G., invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial en representación de las accionadas, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2/10 vta.), el que denegado con fundamento en la no definitividad de la resolución impugnada (v. fs. 1/vta.), motivó la articulación de una queja por parte de las citadas demandadas (art. 292, CPCC; v. fs. 30/35).

  2. A. respecto -y sin perjuicio de que no se ha dado estricto cumplimiento a la previsión del art. 3° inc. 4 y párraf. segundo de la Ac. 3.886/2018-, cabe señalar que esta Corte tiene resuelto que el pronunciamiento de la Cámara, que confirma la declaración de nulidad de todo lo actuado por el profesional por incumplimiento del art. 48 del Código Procesal...

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