Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 056890/2017

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 56890/2017 CANO, VICTORIA c/ MURATORE, H.A. Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de febrero de 2018 fs.42 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión adoptada a fs. 32 mediante la cual la a quo decidió no aceptar la radicación de los presentes obrados, fue apelada por la parte actora, a la luz de las quejas que lucen a fs. 35/vta.

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 39/40.

  2. En la presente demanda por escrituración, la parte actora inició la acción ante la Justicia Ordinaria de la Provincia de Buenos Aires (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de San Isidro). A fs. 28/vta. el J. interviniente se declaró incompetente de oficio, alegando que en la cláusula décimo tercera del boleto de compraventa base de la acción –como así también en las cesiones posteriores- las partes habían pactado someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal.

    Dicha resolución fue consentida por la demandante.

    Recibidos los autos en esta jurisdicción por el envío también ordenado en el resolutorio ya aludido, se sorteó el juez que habría de intervenir, resultando asignado el Juzgado Civil N° 57.

    Así las cosas, la titular del Juzgado ahora interviniente consideró que en el caso la parte actora había consentido la intervención del juez provincial, careciendo el magistrado en dicha oportunidad de la facultad de declararse incompetente por su propia iniciativa. Por lo que no aceptó la competencia atribuida y decidió

    devolver las actuaciones.

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30312189#196804273#20180207140751185 En su memorial, la accionante consideró que toda vez que las partes habían pactado expresamente la jurisdicción de los tribunales de esta Ciudad para entender en los posibles litigios, la decisión del juez provincial había sido correcta.

  3. Si bien es cierto que al iniciar la demanda ante los tribunales provinciales el actor consintió la competencia de aquellos (cfr. art. 2 CPCC Pcia. Bs. As.), también lo es que de la documental acompañada surge que las partes habían pactado expresamente en el contrato de compraventa y sus posteriores cesiones (cfr. cláusula décimo tercera fs. 11/12; cláusula séptima fs. 13vta. y cláusula décimo tercera fs. 15vta.) que los litigios deberían someterse a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de...

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