Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 6 de Noviembre de 2014, expediente CIV 103394/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 103394/2012, “C.P.M.T.I. c/ AVRUJ DIEGO ARIEL s/CONSIGNACION DE ALQUILERES” JUZG N° 74 Buenos Aires, a los 06 días del mes de noviembre de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C.P.M.T.I. c/ AVRUJ DIEGO ARIEL s/CONSIGNACION DE ALQUILERES”.-

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs. 131/132) rechaza la demanda por consignación de alquileres interpuesta por M.T.I.C.P. contra D.A.A., con imposición de costas.

La actora apela y expresa agravios (fs. 162/163) donde reprocha la aseveración de que el demandado no fuera intimado debidamente a percibir los cánones locativos, que no se tengan pagados los cánones posteriores a septiembre de 2012 cuando fueron pagados durante el mes en curso y que no se haya resuelto previo al dictado de la sentencia el incidente de nulidad relacionado con el plazo de la locación. Corrido el traslado pertinente, no fue contestado por el contrario.

A fs. 185 es ordenado lo autos para sentencia.

  1. - Ahora bien, para que la expresión de agravios sea procedente, el litigante debe seleccionar del discurso del magistrado aquél argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión, y señalar punto por punto los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo. Es decir, Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (I.F., M. “Tratado de los recursos en el proceso civil” Bs. As., 1969, pág. 152, F., S. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Bs. As. 1971, pág. 473; M., A. “Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Prov. de Buenos Aires y de la Nación, Comentado y Anotado” T.III, pág. 351; C., C.-Kiper, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, T.III, pág. 171/2; esta S., expte.

    nº2.575/2004. “Cugliari, A.C.H. c/ Bank Boston N.A. s/cancelación de hipoteca” del 1/10/09; expte. nº 7.153/2007.

    Presa, C.D. c/Silva, N. y otros s/daños y perjuicios

    del 11/6/2010; expte. nº 66.672/06. “M., Julio César c/Obra Social de la Unión...

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