Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Febrero de 2018, expediente CAF 031348/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31348/2015 CANO, P.F. Y OTRO c/ CNV s/MERCADO DE CAPITALES - LEY 26831 - ART 143 Buenos Aires, de febrero de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y Dr. G.F.T., dijeron:

I.-Que a fs. 22/39, E.R.O. y P.F.C., interpusieron recurso contra la resolución de la CNV nro. 17.254 por la cual se les aplicó solidariamente una multa de $ 300.000 por presuntas violaciones al art. 8º inc. a) del Anexo A al Decreto 677/2001 y a los arts. 294, inc. 9, de la ley 19.550, arts. 4 del capítulo XXI y 9 del Capítulo III de la Res. CNV nro. 368/021 y modificatorias, y del auditor Sr.

P.C., respecto del artículo 12 del Anexo aprobado por Decreto 677/01 y 19 del Capítulo III de las NORMAS.-

II.-Que a fs. 48/72 se presentó la CNV y contestó el traslado correspondiente y solicitó el rechazo del recurso.-

A fs. 85 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que plantean los actores la nulidad absoluta de la resolución general por entender que la imputación es genérica y que viola el derecho de defensa.-

A fin de rechazar tales agravios, debe tomarse en consideración que la tipicidad requerida en materia penal, si bien ha sido reconocida para la materia sancionatoria administrativa –como es el caso de autos-, ha sido flexibilizada en su aplicación por la propia CSJN en la medida en que se permite una mayor amplitud en la definición del tipo sancionable.-

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27133449#199380740#20180223103526918 Por lo demás, en lo que se refiere a la violación del derecho de defensa, es de aplicación al caso el principio general de la teoría de la subsanación, mantenida desde antiguo por la CSJN en cuanto permite que los actores cuenten con un control judicial suficiente y puedan subsanar de tal forma los errores que pudieran haber acaecido en sede administrativa.-

IV.-Que se refieren los recurrentes a la participación debida de los síndicos.-

Aquí también debe ser desestimado tal agravio, toda vez que lo que se le imputa a los síndicos son aquellas responsabilidades que orgánicamente les cabe, las cumplan o no dentro de la empresa de la que forman parte.-

V.-Que se agravian los actores de las difíciles circunstancias de hecho y de la grave apatía de los accionistas.-

Este agravio debe también ser desestimado desde que solo pretende trasladar la culpa a otros supuestos responsables; traslado que...

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