Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2005, expediente P 66349

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Hitters-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., K., Hitters, P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.349, ". ,N.W. . Violación en concurso ideal con corrupción de menores".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. condenó aN.W.C. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de violación en concurso ideal con corrupción de menores.

La señora Defensora Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

1) El 21 de noviembre de 1996, con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.087, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó aN.W.C. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor de violación en concurso ideal con corrupción de menores (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, 119 inc. 1º y 125 inc. 1º -estos dos últimos en su redacción anterior- del Código Penal -fs. 182/187 vta.-).

2) Contra esa decisión la señora Defensora Oficial interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 191/194 vta.) denunciando la transgresión de los arts. 54 y 125 del Código Penal, así como la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del mismo ordenamiento legal.

Consideró como primer agravio, que el accionar del imputado no quedó comprendido en el tipo del delito de corrupción de menores ya que sólo realizó el acto sexual en una oportunidad -para satisfacer sus deseos propios- no con una finalidad corruptora. Argumentó la defensa queC. no tuvo la intención de promover o facilitar la corrupción del menor, y al no reunirse los requisitos ni objetivos ni subjetivos del delito, éste no pudo concursar con la violación.

Entendió asimismo que si se considerara finalmente que el hecho en cuestión constituyó además el tipo penal previsto en el art. 125 citado, se trataría de un concurso aparente de leyes, dándose una relación de consunción.

Finalmente, denunció errónea aplicación de la ley en el proceso de individualización de la sanción penal dado que aquélla no trasunta una correcta mensuración de las pautas minorantes y agravantes valoradas.

3) El señor P. General aconsejó el rechazo del recurso en todos sus puntos (fs. 208/210 vta.).

4) La impugnación a la calificación legal no podrá progresar.

La recurrente, entre otros planteos, sostuvo que dada la corta edad de la víctima -4 años- "... no era susceptible de ser corrompido, por falta de madurez para incorporar un desvío de la sexualidad..." (fs. 193 vta.); mas tal afirmación no tiene apoyo en el texto de la ley pues ésta no contiene un límite mínimo de edad para...

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