Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Marzo de 2021, expediente CIV 036606/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

36606/2018

CANO, M.F. c/ MONACO, M.E.

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.- MLM

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el 3 de septiembre de 2020,

interpuso recurso de apelación la parte actora, expresando agravios. Se corrió

traslado y se contestó por el accionado en fecha 12 de noviembre de 2020.

Se agravia el apelante, argumentando que ha sido un exceso en la facultad morigeradora del Magistrado de grado, el reducir el monto de la multa acordada entre las partes en el boleto de compraventa, suscripto con fecha 14 de marzo de 2017, la cual fue fijada por el a quo en la cantidad de pesos ochocientos cincuenta mil ($ 850.000).

II- Sostiene el accionante que al proceder así, el juez de grado se apartó de lo acordado por las partes. Manifiesta al respecto que el demandado se encuentra en mora desde hace dos años y medio y que no sólo incumplió el contrato originario, sino también el nuevo acuerdo conciliatorio suscripto el 3 de mayo de 2019. Refiere que las obras de construcción determinadas en el contrato se encuentran inconclusas, debiendo él tener que hacerse cargo con su patrimonio de todos los arreglos y gastos necesarios, a fin de poder finalizar los trabajos pendientes. Alega que el incumplimiento incurrido por el accionado lo ha obligado a continuar viviendo en otro inmueble alquilado. Aduce que el demandado hizo abandono total del inmueble en noviembre de 2019, lo cual obligó al actor a tomar todas las medidas necesarias a fin de evitar el deterioro de la obra.

Expresa que renuncia a reclamar el reintegro de los gastos efectuados en virtud de los arreglos que se vio obligado a realizar en dicho inmueble y al requerimiento de las tareas faltantes, ciñendo su petición al pago de la multa devengada desde la mora hasta el 20/02/2020. Se agravia que en la resolución cuestionada no se hayan tenido en cuenta los intereses compensatorios y Fecha de firma: 30/03/2021

Alta en sistema: 01/04/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

moratorios devengados por la mora. Recurre también las costas, considerando que por el principio objetivo de la derrota corresponde se impongan al demandado.

En su responde el accionado requiere la deserción del recurso y, en subsidio, contesta el traslado de los reparos vertidos.

III- En cuanto al pedido de deserción articulado, cabe recordar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presente aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado,

directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., sala E, del 24/9/74, LL

1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com.

  1. I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia...

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