Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Julio de 2021, expediente COM 017040/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “CANO, H. ÁNGEL contra LISAK, GRACIELA sobre ORDINARIO” (Expediente N° 17040/2017) originarios del Juzgado del Fuero N° 28, Secretaría N° 55, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr. A.A.K.F. (Vocalía N° 2), Dra. M.E.U.(.N.° 3) y el Dr. H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) H.Á.C. promovió demanda contra G.L. por el cobro de la suma de cinco mil seiscientos dólares (U$S 5.600), con más los intereses y las costas del pleito.

    En sustento de su posición, explicó que en el mes de julio de 2016 P.R., M.F., J.M.R. y A.B. habían contratado sus servicios como corredor inmobiliario para la venta de un inmueble ubicado en Víctor Hugo 1797, piso 1, de esta Ciudad. Afirmó que en diciembre de ese año la accionada se mostró interesada en la propiedad, formuló una reserva y ofertó adquirirla en ciento cuarenta mil dólares (U$S 140.000), la que fue aceptada por los vendedores. Sostuvo que, al reservar, la demandada le entregó dos mil dólares (U$S 2.000) y que más adelante reforzó esa reserva con la entrega de cinco mil dólares (U$S 5.000) adicionales.

    Señaló que en el documento de reserva se había pactado que su parte cobraría el equivalente al cuatro por ciento (4%) más IVA del valor de venta en concepto de honorarios, suma que sería pagada por la compradora al momento de la escrituración.

    Contó que ese acto se realizó el 28.3.17 y que, en esa oportunidad, la accionada se negó

    a pagar sus honorarios, lo que motivó que le enviara una carta documento el 18.4.17

    intimándola al pago. Sostuvo que L. respondió a esa misiva negando deber la suma reclamada y afirmando que ya había sido pagada, lo que era falso.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, se presentó la demandada a fs.

    36/40, contestando la acción y solicitando su rechazo con costas.

    En apoyo de su postura, señaló que, como surgía de la escritura, el precio de la unidad había sido fijado en un millón ochocientos noventa y seis mil pesos ($1.896.000), suma que representaría, tomando el valor del dólar al día de la escrituración, un total de ciento veinte mil dólares (U$S 120.000). Explicó que la oferta de ciento cuarenta mil dólares (U$S 140.000) expresada en el documento de reserva comprendía el total del precio y gastos derivados de la operación, entre los que se incluían los honorarios del accionante. Sostuvo que ello se advertía del hecho de que,

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    con posterioridad a la aceptación de la oferta, las partes continuaron negociando el precio final del inmueble con la intermediación de la escribana, habiendo llegado al reflejado en la escritura.

    Afirmó que el día de la escrituración, delante de la escribana interviniente y de los vendedores, entregó la suma que correspondía a los vendedores y pagó los honorarios del martillero interviniente, totalizando ello la suma de ciento cuarenta mil dólares (U$S 140.000). Dijo que, ese día, el accionante se había comprometido a entregar el correspondiente recibo cuando su parte se presentara en la inmobiliaria,

    habiéndose visto sorprendida por la carta documento del actor antes de que pudiera cumplir con esa diligencia.

    (3.) Integrada la “litis” de este modo, a fs. 60 se resolvió abrir la causa a prueba y, habiéndose producido las ofrecidas del modo que da cuenta la certificación actuarial de fs. 139, los autos fueron puestos a los efectos del art. 482 CPCC en fs. 141,

    habiendo hecho uso del derecho a que refiere esa norma el actor mediante el escrito electrónico presentado el 25.9.20 y la demandada mediante el escrito electrónico presentado el 14.10.20 dictándose finalmente pronunciamiento definitivo el 19.11.20.

  2. LA SENTENCIA APELADA.

    Así planteado el caso, en su sentencia la Señora J.a de la anterior instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la demandada al pago de setenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos ($75.840), con más sus intereses y las costas del pleito.

    Para decidir del modo adelantado, la sentenciante principió por establecer que, dada la distribución de la carga de la prueba establecida en el art. 377 CPCCN, le correspondía a la accionada acreditar haber realizado el pago que había incoado como defensa. Apuntó que, a ese fin, la demandada había aportado la captura de pantalla de ciertas conversaciones que habría...

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