Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 061247/2021/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
61247/2021 CANNIZZO, ROBERTO c/ BRONZINA, I.
s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Buenos Aires, de abril de 2022.- LC
Agréguese y téngase presente la contestación del Sr.
Representante del Fisco.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora contra la resolución de fs. 84 que desestimó in limine el beneficio de litigar sin gatos en virtud de los bienes adjudicados entre las partes, los que superan los U$S500.000. Los argumentos lucen vertidos en la presentación de fs.
85/89. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 94/95, propiciando la revocación del fallo cuestionado.
Cabe señalar que la potestad conferida a los jueces en el art. 337 del Código Procesal para rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan, debe complementarse con el deber de saneamiento que impone al juez como director del proceso el art. 34 inc. 5° b del Código Procesal, de señalar, antes de dar trámite a cualquier petición,
los defectos u omisiones de que adolezca y por lo tanto debe ser ejercida con prudencia.
La potestad-deber aludida, debe ser ejercida con el fin de garantizar la regularidad del proceso y evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, de manera tal que al momento de deducirse la pretensión el magistrado debe efectuar una valoración previa sobre el cumplimiento de los presupuestos procesales básicos relativos a la competencia y la personería y luego realizar un examen sobre la proponibilidad objetiva y subjetiva de la acción.
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Salvo en casos muy excepcionales en los que es harto evidente la inadmisibilidad de la demanda, o existe una manifiesta falta de fundamentos, o se halla vedada cualquier decisión judicial de mérito, no cabe rechazar de oficio la actividad procesal. Tal criterio restrictivo es el que debe primar en tanto el rechazo de...
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