Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Julio de 2010, expediente 16.661/08

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

TS06D 62130 13-7-2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 16.661/08 JUZGADO Nº 54

AUTOS: “C.M.V. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2010.

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal al reclamo, recurren ambas codemandadas a tenor de los memoriales de fs. 173/180 y fs. 181/183, los que fueron contestados por la contraparte a fs,188/191 y fs.

195/196, respectivamente.

La codemandada Caseros Comunicaciones S.A. afirma que la sentencia le causa agravio porque hizo lugar a la demanda sobre la base de un solo testimonio aportado por la parte actora, cuya valoración cuestiona con base en una intimación presentada con la impugnación de fs. 127/128. También cuestiona la valoración de la declaración de la testigo R., y se agravia por el monto de remuneración computado en la sentencia.

En mi opinión la presentación recursiva no cumple con los requisitos exigidos por el art. 116 L.O., en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue.

En ese sentido, debo destacar que si bien es cierto que la testigo L. fue la única ofrecida y producida por la parte actora, no es menos cierto que el testigo único es admitido en la jurisprudencia del fuero en tanto sus afirmaciones resulten convincentes, y se valoren de acuerdo con el principio de la sana crítica.

La declaración de fs. 122 cumple en mi opinión con los requisitos necesarios para formar convicción, en tanto la deponente manifestó haber sido compañera de trabajo de la actora, y lo cierto es que aún considerando los términos de la documental de fs. 127, resulta acreditado que la testigo trabajó para demandada durante el plazo reclamado en el caso en examen.

Por el contrario, la única testigo que declaró a propuesta de la accionada ha incurrido en mi opinión en contradicciones que le restan validez.

En efecto, la actora denunció un horario de trabajo de lunes a viernes de 14hs. a 20hs., que no ha sido negado en el responde, y que fue confirmado por la testigo L.. Sin embargo, la testigo R. afirmó trabajar en la demandada en un sector separado del call center, y que veía a la actora “durante la mañana” (fs.

124).

Esa contradicción impide considerar el resto de su testimonio en tanto no puede afirmarse que haya dado suficiente razón del mismo.

El resto de las cuestiones planteadas en la presentación recursiva no resultan atendibles, en parte porque resultan argumentos introducidos en forma extemporánea, pero por otra parte, por cuanto nada se ha acreditado en autos respecto de supuestas ausencias de la actora, y tampoco respecto de un supuesto nuevo producto cuyo lanzamiento provocó la contratación de la misma, aspectos que hubieran resultado de interés para la valoración de los hechos sometidos a consideración en esta controversia.

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