Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Diciembre de 2021, expediente CNT 073583/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. “EXPEDIENTE Nº CNT 73583/2016/CA1 –

CANNATA, SEBASTIAN C/ GAS SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO Nº 72 .

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los _________reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Llegan las actuaciones a este tribunal a mérito de los recursos de apelación opuestos por actora y demandada contra la sentencia que, en lo sustancial, reconoció el carácter salarial de los importes abonados por la segunda al primero en concepto de viáticos y “acta acuerdo CCT” disponiendo el cálculo de las diferencias resultantes de su incidencia sobre otros rubros integrativos de la remuneración devengada, pero desestimó

el reclamo inicial en lo relativo a las horas extras que la parte reclamante considera abonadas en forma insuficiente.

En lo que refiere al primero de los aspectos señalados, cuestionado naturalmente por la empleadora demandada, no encuentro que el solo hecho de que la USO OFICIAL

actora haya planteado la inconstitucionalidad de las normas convencionales contrarias a textos normativos de jerarquía superior y no su invalidez a la luz de lo dispuesto en el art.

6to de la ley 14.250, como resolvió la sentencia, permita sostener la existencia de un incorrecto análisis del planteo inicial de parte del magistrado de grado, desde que el requerimiento refiere con claridad a la necesaria prevalencia de la norma superior frente a la de inferior jerarquía que pretende modificarla en forma peyorativa contra los principios del orden público laboral, y el J. no se ha apartado de los parámetros fácticos propuestos por las partes en sus respectivos escritos de presentación, a los que calificó

como correspondiere por ley

conforme las facultades que le confiere el art. 163 inc.6to del CPCCN, es decir, lo que usualmente denominamos “principio iura novit curia”, sin afectar en modo alguno el ejercicio del derecho de defensa de la aquí recurrente.

En cuanto a lo sustancial de la cuestión, es evidente que, aun prescindiendo de la aplicación del Convenio 95 de la OIT, el concepto de salario a los efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo es el que resulta del propio art.103, el cual refiere a toda contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, por lo que, tal como lo ha reconocido incluso el Máximo Tribunal de la Nación a partir de causa “D.P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A” del 4 de junio de 2013, no es posible que un convenio colectivo pretenda excluir determinados conceptos del alcance de tal remuneración, al menos a los efectos del cálculo de las indemnizaciones y conceptos que la propia ley relaciona con el salario, dado que, de convalidarse tal tipo de estipulaciones,

se estaría permitiendo que se disminuyan los alcances de los eventuales derechos definidos por la ley contra las previsiones que prohíben a las partes colectivas tal modo de proceder.

No soslayo que el art. 106 de la LCT, luego de señalar la naturaleza salarial...

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