Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Mayo de 2020, expediente CAF 028456/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

28456/2008CANIZARES B.J. Y OTRO c/ EN-M§

JUSTICIA-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS; J.. 9

Buenos Aires, de del 2020.jrp Y vistos; considerando:

  1. Que el señor juez a cargo del juzgado n° 9 desestimó, el 28 de abril, el pedido de habilitación de la feria solicitado por la parte actora, a fin de que se continúe con el trámite del recurso de apelación que fue interpuesto subsidiariamente el 20 de febrero contra la decisión del 12 de febrero.

    Para así decidir, el juez sostuvo que no se configuraba la situación prevista en el artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni los supuestos establecidos en las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nºs 6 —prorrogada por las acordadas nºs 8, 10 y 13/2020— y 9/2020.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación (28 de abril). El recurso fue concedido (el 29 de abril) y fundado (4 de mayo).

    La recurrente, en su memorial, expuso las siguientes afirmaciones:

    1. De las constancias de autos surge que el co-demandado Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositó y dio en pago la suma de $ 480.365.30 en concepto de indemnización reconocida en la causa.

    2. Solicitó la transferencia a una cuenta de su titularidad, petición que fue desestimada por el magistrado en tanto “no correspondía girar los fondos a una cuenta del apoderado, aunque tuviera facultades para cobrar y percibir y ordenó denunciar una cuenta del actor a fin de transferir directamente los fondos a su cuenta”.

    3. Interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria; el primero fue desestimado y la segunda fue concedida, el 26 de febrero.

      Fecha de firma: 15/05/2020

      Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.P.J., SECRETARIA DE CAMARA

    4. El recurso de apelación fue fundado y el traslado de los fundamentos fue consentido; al momento de decretarse la feria extraordinaria, el expediente se hallaba en condiciones de ser remitido a esta cámara.

    5. Se encuentran dadas las condiciones de habilitación de la feria para continuar con el trámite de las actuaciones.

  3. Que a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 28 de abril, corresponde habilitar la feria en esta instancia con arreglo a las acordadas n°s 9/2020 y 14/2020 de la Corte Suprema y a la resoluciones...

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